JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Norma Beatriz Shairli'.~ V, Ramon Enrique Herrera y Otros

El recurso extraordinario se originó en un reclamo indemnizatorio contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que fijó el monto de la indemnización. La Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento porque en su deliberación participó un juez recusado sin causa, lo que violó la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1710
Recurso extraordinario Recusacion de juez Garantia de defensa en juicio Sentencia arbitraria Nulidad de sentencia Codigo procesal civil y comercial de la nacion Deliberacion judicial

¿Quién es el actor?

Norma Beatriz Shartes (parte actora, recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Ramón Enrique Herrera y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio. El texto no detalla la materia ni los montos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el expediente vuelva para que se dicte una nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que el pronunciamiento apelado es descalificable como acto judicial pues, tal como lo invoca la recurrente, ha participado en la deliberación y votación, un juez de cámara recusado sin causa oportunamente, tal como se desprende, por un lado, de la resolución simple que tuvo presente dicho planteo en los términos del art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por el otro, del señalamiento que exhibe la denegación arriba mencionada en la cual, aunque tardíamente, se advierte que el Dr. Montes de Oca 'no firma por haber sido recusado'."

"3°) Que, en tales condiciones, la sentencia debe ser dejada sin efecto por conculcar la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18), de la que deriva el instituto de la recusación, lo cual hace innecesario el tratamiento de los restantes agravios."

Normas que cita

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