Hughes Servlces Company S.a. c/ Municipalidad de L.. Ciudad M, Bm;nos Aires
Hughes Services Company S.A. demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Cámara declaró la caducidad de la segunda instancia por una cédula sin aclaración de firma del letrado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución por considerar excesivo rigor formal.
¿Quién es el actor?
Hughes Services Company S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la demandada contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la segunda instancia y dejó firme la condena de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de la Cámara, ordenando dictar nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "aunque la cédula de notificación presentada con fecha 26 de marzo de 1992 no contuviese aclaración de la firma del letrado que la suscribió, tal circunstancia parece insuficiente para negarle toda eficacia a los fines de interrumpir la perención, ya que resulta claro que excluye toda idea de abandono del proceso que es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad."
Considerando 4°: "no cabe sino pensar que el defecto señalado obedece a una mera omisión que pasó inadvertida tanto para el letrado como para la secretaría actuante; de modo que frente al carácter restrictivo con que debe ser interpretado el tema (confr. Fallos: 310:663 y 1009), es de excesivo rigor formal la decisión que desatiende esa directiva..."
Considerando 5°: "las garantías constitucionales invocadas guardan nexo directo inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso intentado e invalidar lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desestimando la presentación directa. Esta posición no prevaleció.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 310:663CSJN
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