JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Roberto Cesar Baño

Dolores Gil de Giménez Colodrero, supervisora del nivel primario de la DINEA, reclamó al Estado Nacional por la exclusión del beneficio salarial del decreto 1592/79. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por entender que el decreto excluía al personal de supervisión de enseñanza primaria, según surge de sus fundamentos, y que el planteo de inconstitucionalidad era genérico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1717
Recurso extraordinario Decreto 1592/79 Exposicion de motivos Interpretacion de normas federales Personal docente de supervision Dinea Igualdad ante la ley Inconstitucionalidad generica Ultima ratio Danos y perjuicios contra el estado.

¿Quién es el actor?

Dolores Gil de Giménez Colodrero y otros funcionarios de la Dirección Nacional del Adulto (DINEA), supervisores y directivos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño material y moral derivada de la exclusión del beneficio de aumento de remuneraciones previsto en el decreto 1592/79, con retroactividad al 1° de mayo de 1979.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario respecto del primer agravio (inteligencia de normas federales, art. 14 inc. 3° ley 48), pero en cuanto al fondo no asistió razón a la actora. Declaró inadmisible el restante agravio y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la transcripción de los fundamentos del decreto 1592/79 indica claramente que la intención del Poder Ejecutivo Nacional fue la de excluir al personal docente de supervisión y directivo de los establecimientos de enseñanza primaria de los alcances de aquél".

"la exposición de motivos de las normas legales constituye un valioso criterio interpretativo acerca de la intención de sus autores", por lo que la inteligencia atribuida por la cámara al decreto resulta correcta.

"la escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que puede encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como última ratio del orden jurídico". La actora sólo citó los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.

Normas que cita

Fallos que cita

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