Ramon Alberto Aguirre c/ Provincia D. Entre Rlos
Un policía entrerriano cesanteado por la Jefatura de Policía reclamó la nulidad de esa sanción y de la decisión del Poder Ejecutivo provincial que la confirmó parcialmente. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia local que, al anular el decreto pero ordenar la reincorporación del agente, sostenía que la cesantía era válida, por incoherencia entre su parte dispositiva y sus fundamentos (art. 18 CN).
¿Quién es el actor?
Ramón Alberto Aguirre, agente de policía.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la resolución 1125/88 (Jefatura de Policía, que dispuso su cesantía) y del decreto 3186/89 (Poder Ejecutivo provincial, que rechazó su recurso jerárquico); reincorporación con la jerarquía que tenía; pago de haberes caídos, actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario deducido por el Fiscal de Estado y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (fs. 119/132), ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resulta palmariamente incoherente sostener por una parte --como lo hace el a quo- que la resolución 1125/88 es perfectamente válida y, por el otro, disponer el reintegro del actor Aguirre a sus funciones policiales, si se advierte que la citada resolución dispuso -precisamente- la cesantía del nombrado." (considerando 5°)
"...deben ser descalificados como violatorios del arto 18 de la Constitución Nacional los pronunciamientos judiciales que evidencian falta de coherencia entre la conclusión y los fundamentos que los sostienen, ya que la sentencia judicial constituye un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con sus fundamentos (Fallos: 311:2120, considerando 8° y su cita; entre muchos otros)." (considerando 6°)
Contexto del fallo local: el juez que votó en primer término consideró que la cesantía era válida y que el decreto 3186/89 era arbitrario y nulo, pero sostuvo que no correspondía reenviar al Poder Ejecutivo porque la vía administrativa había quedado precluida, y ordenó el reintegro del actor. La Corte señala esa contradicción como determinante de la descalificación.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Aguirre, Ramón Alberto c/ Provincia de Entre RíosCSJN · 10/08/1993
- Fallos 311:2120CSJN
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