Julio Dacharry c/ Nac10n Argentina
Julio Dacharry demandó al Estado Nacional para que se le abonaran, como parte de su haber de retiro de magistrado jubilado, las sumas correspondientes a la asignación por dedicación exclusiva. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Estado Nacional, que pretendía revertir el depósito de los fondos alegando que el régimen de la ley 23.982 es de orden público; la disidencia del Dr. Barra propuso admitirlo.
¿Quién es el actor?
Julio Dacharry, magistrado jubilado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago, como parte del haber de retiro, de los montos correspondientes a la asignación por dedicación exclusiva que el decreto 2474/85 otorgó a los magistrados en actividad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y lo desestimó, con costas. El recurso había sido deducido contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había declarado improcedente la apelación contra la resolución que ordenó el depósito de los fondos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, "se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que "se encuentra controvertida en autos la aplicación e interpretación de una ley federal, y la decisión insusceptible de reparación ulterior del tribunal superior de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ella", y que "al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo". Consideró que el régimen de la ley de consolidación de deudas del Estado Nacional "tiene dicho carácter [de orden público]", por lo que el allanamiento de las subsecretarías carecía de efectos (art. 307 CPCCN). Propuso declarar procedente el recurso, revocar la resolución apelada y que se resuelva conforme a su voto, con costas por su orden.
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNarts. 280, 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 2474/85
- Resolución 1555/91
Fallos que cita
- Kasdorf S.A. c/ Jujuy, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 23/12/1992
- Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otrosCSJN · 07/07/1992
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 310:2200CSJN
- Fallos 312:1108CSJN
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