JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Teresalambert1 Vd~ de Garcla Relnoso c/ Lnstituto de Ayuda Flnanclera Para El Pago de Retiros y Pensiones Militares

El actor reclamó el pago retroactivo del suplemento por tiempo mínimo cumplido en el retiro militar, con fundamento en la ley 20.508 de amnistía. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había reconocido el beneficio y sostuvo que la finalidad de la ley no es otorgar beneficios pecuniarios, por lo que la remisión al espíritu de la ley resulta insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1738
Recurso extraordinario Amnistia Ley 20.508 Ley 19.101 Retiro militar Suplemento por tiempo minimo cumplido Interpretacion de la ley Espiritu de la ley Beneficio patrimonial Facultades del poder legislativo

¿Quién es el actor?

María Teresa Lamberti Vda. de García Reinoso.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago, con efecto retroactivo, del denominado suplemento por tiempo mínimo cumplido, en el retiro militar del causante, en virtud de un ascenso al grado de capitán de navío operado por mecanismo legal específico (leyes 19.101 y 20.508).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia recurrida y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica dudosa (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -leyes 19.101 y 20.508- y la decisión final en la causa es contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones."

Sobre la finalidad de la ley 20.508, la Corte recuerda lo resuelto en Fallos 310:2096: "la finalidad manifiesta de la ley 20.508 no se vincula con el otorgamiento de beneficios pecuniarios, sino con la restitución de derechos a quienes vieron postergada su carrera o sufrieron sanciones con motivo de los acontecimientos a que hace referencia."

"En esas condiciones la remisión al espíritu de la ley resulta insuficiente para acordar un beneficio patrimonial no previsto por sus disposiciones, lo que ... importa reconocer a los jueces facultades propias del Poder Legislativo."

La sentencia de Cámara había sostenido que el suplemento "está contemplado 'en el espíritu de la ley y la reglamentación'" y que "una interpretación estricta 'no puede conducir al cercenamiento de su alcance amplio'"; ese razonamiento es el que la Corte descalifica.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Wahnish, José Argentino c/ Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ nulidad de resoluciónCSJN · 17/11/1992 · Fallos 310:2096
  • Fallos 310:2096CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.