JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Dolores Gil O, Gimenez Colodrero y Otros.,nacion Argentina (ministerio Educacion. O, Justicia O'lanacion)

Gil de Giménez Colodrero y otros reclamaron el cumplimiento de una sentencia contra el Estado Nacional, que pidió el levantamiento del embargo ordenado en la ejecución con sustento en la ley 23.982. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la decisión que rechazó ese levantamiento, al entender que no se configuraba la excepción prevista en la ley de consolidación y que el embargo, por ser instrumental, no genera un derecho adquirido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1793
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Emergencia economica Embargo ejecutorio Levantamiento de embargo Derecho adquirido Recurso extraordinario Sentencia definitiva Ejecucion de sentencia contra el estado Estado nacional

¿Quién es el actor?

Dolores Gil de Giménez Colodrero y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una sentencia condenatoria y levantamiento del embargo sobre fondos depositados a la orden del juzgado, solicitado por el Estado Nacional con base en la ley 23.982 (consolidación de deudas).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo decidido. Asimismo, eximió a la demandada del depósito diferido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sentencia definitiva a los fines de habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 la que, al mantener los fondos afectados al cumplimiento de la sentencia recaída en la causa por considerar que los créditos respectivos no se hallan alcanzados por el régimen de la consolidación de la deuda pública invocado por el Estado, frustra los derechos invocados por el apelante en modo que no resulta susceptible de reparación ulterior oportuna y adecuada."

"En la especie no cabe tener por configurada la excepción prevista en el art. 1, inc. b), in fine, de la ley 23.982, pues -tal como lo precisa el art. 4°, inc. a), del decreto 2140 de fecha 10 de octubre de 1991, reglamentario de aquélla- la voluntad estatal de disponer la atención de las deudas referidas en el artículo 1°, inc. b), de la ley de consolidación por medios ajenos a los previstos en dicho régimen, ha de manifestarse por actos expresos, dirigidos a satisfacer esa finalidad, y emanados de los órganos competentes para decidir en la materia."

"Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes." Y el embargo, por su naturaleza instrumental, "sirve al fin del cumplimiento de la ley, que es la única fuente esencial de derechos."

¿Cómo votaron los jueces?

remitiéndose a la causa "Kasdorf S.A. c/ Jujuy", votaron por confirmar el pronunciamiento apelado. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.982arts. 1, 4 · Deuda publica
  • Decreto 2140art. 4

Fallos que cita

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