Telefonica de Argentina S.a. c/ Municipalidad de Villarino
Telefónica de Argentina S.A. promovió acción declarativa para determinar su condición de sujeto imponible de la habilitación comercial de una central telefónica y el pago de tasas municipales exigidas por la Municipalidad de Villarino. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había declarado la incompetencia federal y declaró la competencia de la justicia federal para conocer en la causa.
¿Quién es el actor?
Telefónica de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villarino, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) a fin de que se determine la existencia y alcance de la relación jurídica de la actora como sujeto imponible de la habilitación comercial de la Central Telefónica de Médanos y del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca había confirmado la incompetencia del fuero federal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso y declaró la competencia del fuero federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El dictamen del Procurador General sustituto, al que la Corte remite "en razón de brevedad", sostiene que "a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión". Agrega que "para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que en definitiva sea aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción intentada".
Sobre la base de ello, señala que la actora aduce que el tributo municipal es inconstitucional porque desconoce las facultades de fiscalización que el art. 4 de la ley nacional de telecomunicaciones otorga al Poder Ejecutivo Nacional, y que el art. 27 de esa ley, al exigir la habilitación de las "instalaciones" de servicios de telecomunicaciones, alcanza también a los edificios sobre los que recaen los tributos cuestionados, que además inciden sobre las tarifas: "cuestiones ambas de nítida naturaleza federal".
Cita como precedente que "si bien la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de particulares o de autoridades de provincia no sujeta por sí sola las causas que así surjan al fuero federal, procede su intervención cuando medien razones vinculadas a la tutela y al resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Nacional" (Fallos: 308:610), y concluye que la causa es de aquellas "especialmente regidas por la Constitución" a que alude el art. 2°, inc. 1°, de la ley 48, por lo que "fuera la justicia nacional la única competente para conocer en ella".
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Normas que cita
- Ley 48art. 2 inc. 1 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, JuanaCSJN · 30/04/1987 · Fallos 308:610
- Centurione, Jorge AlbertoCSJN · 03/09/1987
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 298:581CSJN
- Fallos 300:839CSJN
- Fallos 302:258CSJN
- Fallos 305:1453CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:2230CSJN
- Fallos 305:384CSJN
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