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Corte Suprema

Francisco Parrilla c/ Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion

El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación para obtener el pago de astreintes impuestas por incumplimiento de una sentencia. La Corte Suprema confirmó que esa obligación no está alcanzada por el régimen de consolidación de la ley 23.982, porque su causa directa es el incumplimiento posterior a la fecha de corte del 1 de abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1775
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Causa de la obligacion Fecha de corte Astreintes Amparo por mora Obligacion de hacer Recurso extraordinario Sentencia judicial Administracion publica.

¿Quién es el actor?

Francisco Parrilla.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de astreintes impuestas a la demandada por incumplimiento de la obligación de hacer ordenada en una sentencia de amparo por mora (art. 28, ley 19.549).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había declarado inaplicable el régimen de la ley 23.982 a esas astreintes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los términos de la ley, la 'causa' de las obligaciones la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen. Es lo que surge de la segunda parte del inc. d antes transcripto, en la que se ejemplifica que son los hechos, actos o prestaciones los elementos relevantes a tal fin y no los contratos a los que aquéllos se vinculen."

"...el incumplimiento que llevó al actor a iniciar este juicio no se relaciona sino de modo indirecto con la obligación de pagar las astreintes. Ella tiene su causa directa en la falta de cumplimiento de la obligación de hacer impuesta a la demandada en el pronunciamiento de fs. 39, lo que habría ocurrido a partir del 16 de setiembre de 1991 (confr. resolución de fs. 82)."

El decreto 2140/91 dispone que "los créditos causados en prestaciones cumplidas o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte no están alcanzados por la consolidación dispuesta por la ley, aun cuando los contratos respectivos se hubiesen celebrado con anterioridad a la fecha de corte".

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 1, 2 inc. d (decreto reglamentario 2140/91) · Deuda publica
  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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