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Corte Suprema

Jorge Antonio Milan

La Corte Suprema ordenó reservar las actuaciones en una queja por denegación de un recurso extraordinario, porque el procesado Jorge Antonio Milán fue objeto de una orden de captura mientras la presentación directa estaba en trámite. Las actuaciones quedan paralizadas hasta que el nombrado comparezca o sea habido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1792
Recurso de queja Captura del procesado Reserva de actuaciones Presentacion directa Apelacion extraordinaria Comparecencia a estar a derecho Paralizacion del tramite Laboureau Falcon olivera Froman

¿Quién es el actor?

No aplicable al presente trámite; la parte recurrente es el procesado Jorge Antonio Milán.

¿A quién se demanda?

No aplicable; se trata de una queja en causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja interpuesto contra la denegación de la apelación extraordinaria en la causa penal seguida contra Jorge Antonio Milán.

¿Qué se resolvió?

Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho, y comunicar al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "Z" que, si Milán comparece o es habido, lo notifique a la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según resulta de lo informado a fs. 151 se ha ordenado la captura de Jorge Antonio Milán, en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja."

"Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (confr. L. 312. XVIII, 'Laboureau, Gabriel', del 2 de marzo de 1982, F. 139. XXIII, 'Falcón Olivera, Mario', del 11 de diciembre de 1990 y F. 64. XXIV, 'Froman, Ricardo Félix', del 21 de abril de 1992)."

Los sumarios de la publicación (constitucional y de recurso extraordinario sobre cambio de calificación y arbitrariedad) corresponden a otra decisión citada en el fallo (Fallos: 311:2193) y no son fundamento de la resolución en esta queja.

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