JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Industrias Electronicas Radio Serra S.a.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Fisco Nacional contra la regulación de honorarios del síndico y sus letrados en un incidente de verificación de crédito. Sostuvo que la sentencia fijó la base regulatoria apartándose del art. 31, inc. c, de la ley 21.839, por lo que la declaró arbitraria y la dejó sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1808
Recurso extraordinario Honorarios Base regulatoria Incidente de verificacion de credito Quiebra Sindico Arbitrariedad de sentencia Actualizacion monetaria Art. 133 ley 19.551 Art. 31 ley 21.839

Actor/recurrente: Fisco Nacional - Dirección General Impositiva (incidentista en el incidente de verificación de crédito).

Demandado/recurrido: Industrias Electrónicas Radio Serra S.A. si quiebra (síndico y letrados beneficiarios de la regulación de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de la base regulatoria de los honorarios del síndico y de sus letrados por su actuación en un incidente de verificación de crédito en una quiebra.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 279/280) y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas en el orden causado. Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi estaban en disidencia y votaban por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2') Que, si bien lo relativo a las retribuciones profesionales fijadas en las instancias ordinarias constituye, como principio, materia extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla general cuando el tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión y se ha apartado del derecho vigente (Fallos: 312:177, 1897, entre muchos otros)."

"3') Que el art. 31, inc. e, de la ley 21.839 establece una solución específica para los incidentes de verificación, según la cual la base regulatoria resulta del monto del crédito verificado (Fallos: 310:1833). Ese monto es el que indica el valor económico comprometido en el proceso incidental, y su determinación debe efectuarse mediante la aplicación de las normas concursales que rigen el caso."

"4') Que, en el sub lite, por tratarse de una quiebra, la aplicación de lo dispuesto en el art. 133 de la ley 19.551 impide que la actualización monetaria y accesorios de los créditos verificados se calculen más allá del decreto de falencia, salvo que —en la etapa procesal oportuna— corresponda aplicar la ley 21.488 ante la existencia de remanente, o que tal cálculo resulte pertinente en virtud de la naturaleza de dichos créditos (Fallos: 303:1708). Por consiguiente, la determinación del monto del crédito a los fines regulatorios no puede exceder de las sumas que, establecidas del modo indicado, correspondan a la verificación en el pasivo, sin perjuicio del eventual derecho de los beneficiarios de la regulación de obtener un reajuste, si éste ha sido dispuesto en la quiebra para los créditos que gocen de igual graduación."

"5') Que las pautas indicadas resultan aplicables aun cuando se trate de regular los honorarios del síndico y de sus letrados en el incidente, ya que la valoración de su actuación se realiza fuera de las hipótesis previstas en el art. 288 de la ley 19.551, y bajo una modalidad asimilable a la que contempla el citado art. 31, inc. c, de la ley 21.839."

"6') Que, por las razones expuestas, el pronunciamiento del a quo, en tanto determina la base regulatoria mediante pautas que implican un claro apartamiento de lo previsto en el art. 31, inc. c, de la ley 21.839, resulta descalificable por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.839art. 31 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 19.551arts. 133, 288
  • Ley 21.488Concurso civil
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 312:177CSJN
  • Fallos 310:1833CSJN
  • Fallos 303:1708CSJN

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