JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Asuncion Gamboareyes

Se planteó un recurso extraordinario por la defensa de Mariela Ramona Albarracín en una causa por infracción a la ley 23.737. La Corte Suprema desestimó la queja porque la recurrente se encontraba prófuga, circunstancia que obsta a la procedencia del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1807
Recurso extraordinario Queja Profugo Gravamen Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Requisitos comunes Procedencia Jurisprudencia de la corte Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

No corresponde (no es un proceso civil; se trata de un recurso de hecho en causa penal).

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa de Mariela Ramona Albarracín en causa por infracción a la ley 23.737 (causa N° 8724), para decidir sobre su procedencia.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja. Se libra oficio al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 de Capital Federal para que, una vez habida la imputada, informe esa circunstancia a la Corte. Se intima al recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según resulta del certificado obrante a fs. 26, Mariela Ramona Albarracín se encuentra prófuga, circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268)."

Normas que cita

  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Albarracín, Mariela RamonaCSJN · Fallos 310:2268
  • Pintar, Arturo y otraCSJN · 19/08/1992 · Fallos 311:333
  • Fallos 292:342CSJN
  • Fallos 301:79CSJN
  • Fallos 313:367CSJN
  • Gamboa Reyes, AsunciónCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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