JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gerardo Domingo Sibilo

Los actores reclamaron diferencias salariales en base a decretos aplicables a la empresa estatal, sostenidas en un acuerdo celebrado con el sindicato que, según la Cámara, implicaba un reconocimiento de su aplicabilidad. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia, por entender que la Cámara extendió desmesuradamente la doctrina de los actos propios al no verificar que la conducta fuera deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:367
Actos propios Venire contra factum proprium Diferencias salariales Acuerdo sindicato-empresa estatal Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Decretos 1670/81 y 439/82 Empresas del estado Relaciones laborales Garantia de defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Alfredo Jorge de Miguel y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar una nueva con arreglo a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para arribar a esa conclusión el a quo consideró, como argumento central de su fallo, que el acuerdo agregado a fs. 46-I/46-II de los autos principales (celebrado entre el sindicato y la empresa estatal) había importado un reconocimiento de que los decretos invocados por los actores como fundamento de su pretensión eran aplicables al caso, según dijo, 'conforme a la doctrina de los actos propios'."

"Si bien es cierto que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior -como desde antiguo ha sostenido esta Corte- no lo es menos que ese comportamiento debe ser deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (conf. Fallos: 275:235, 458; 294:220; 300:480 y 307:1602, entre muchos otros), condiciones que no sólo no han sido analizadas por el a quo en su sentencia, sino que no parecen desprenderse del acta mencionada."

"Ello es así, habida cuenta de que la conducta a la que se otorgan los alcances señalados difícilmente pueda ser considerada un comportamiento incoherente o que implicara un obrar incompatible con la confianza que -merced a sus actos anteriores- se había suscitado en el otro contratante."

"En tales condiciones corresponde dejar sin efecto la sentencia pues, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego, el a quo ha sustentado su decisión con argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías aseguradas por la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Decreto 1670art. 13
  • Decreto 439art. 12
  • Decreto 688art. 12
  • Resolución 421
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

Fallos que cita

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