JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ciro Cristobal Bolo y Otros

La Corte Suprema se declaró competente para pronunciarse sobre la investidura del Dr. Miguel Julián del Castillo, quien fue trasladado por decreto de un juzgado criminal y correccional federal a otro juzgado de instrucción sin nuevo acuerdo del Senado. La mayoría resolvió que el magistrado no posee la investidura de juez nacional de primera instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Juzgado n° 16.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:329
Investidura de jueces Acuerdo del senado Designacion de magistrados Traslado de jueces Inamovilidad de jueces Division de poderes Competencia de la corte suprema Art. 86 inc. 5? cn Superintendencia Juzgado criminal de instruccion

¿Quién es el actor?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (requirente del pronunciamiento).

¿A quién se demanda?

No corresponde (se trata de una consulta/pronunciamiento sobre la situación de un magistrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si el Dr. Miguel Julián del Castillo posee la investidura de juez nacional de primera instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal (Juzgado n° 16), tras su designación por decreto 136/90 sin nuevo acuerdo del Senado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte resolvió que el Dr. del Castillo no posee la investidura de juez nacional de primera instancia en lo Criminal de Instrucción en la Capital Federal (Juzgado n° 16).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"El acuerdo otorgado por el Senado al Poder Ejecutivo para designar a una persona en determinado cargo de juez nacional, no puede sino entenderse como circunscripto a los estrictos términos en que fue prestado."

"El silencio por parte de un órgano en una cuestión que compete a sus exclusivas facultades constitucionales, no puede ser interpretado como una aprobación implícita de su parte de lo actuado en dicha cuestión por otro órgano."

Se citó el art. 86, inc. 5°, de la Constitución Nacional, que exige acuerdo del Senado para la designación de magistrados federales, y se señaló que la facultad del Senado debe interpretarse en forma amplia.

Se distinguieron los precedentes de Fallos 288:386 y 387 por haberse dictado bajo un gobierno de facto, y se distinguió el caso de la unificación de fueros por ley del Congreso.

¿Cómo votaron los jueces?

"La inamovilidad de los jueces ha sido dispuesta por la Constitución Nacional en previsión de una alteración de sus funciones, lo que no parece presentarse en el caso en que se da, materialmente, un mero traslado dentro de la esfera del Poder Judicial de la Nación." Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Federal (trasladado jueces)Fallos 288:386
  • Fallos 306:72CSJN
  • Fallos 288:386CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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