Fisco Nacional (direccion General Impositiva) V, Comuna O.casas de la Provincia de Santa Fe
La Corte Suprema analiza su competencia originaria en una causa en que es parte una provincia y concluye que los entes municipales no se identifican con el estado provincial a esos efectos. En otro precedente, sostiene que si no surge que el material secuestrado carezca de autenticidad, el hecho de reproducir y comercializar una obra queda sólo en el ámbito de la ley 11.723, cuyo conocimiento corresponde a la justicia local.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL (DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA).
¿A quién se demanda?
COMUNA de Casas, Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del sumario.
¿Qué se resolvió?
no surge del sumario. Del sumario se extrae la doctrina: los entes municipales no resultan identificables con el estado provincial a los fines de la competencia originaria de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el sumario no transcribe considerandos. Se consigna la doctrina que el texto enuncia, en el lenguaje de la nota: "Los entes municipales no resultan identificables con el estado provincial a los fines de la competencia originaria de la Corte". Para el segundo fallo: "Si de las constancias de la causa no surge que el material secuestrado carezca de autenticidad en sus sellos o marcas, el hecho en cuestión -reproducción y comercialización de la obra- sólo quedaría aprehendido en las previsiones de la ley 11.723, cuyo conocimiento corresponde a la justicia local".
Nota: el segundo sumario, según su encabezado, corresponde a una causa de competencia federal por la materia (Fallos 313:522); el nombre de la causa no aparece en el texto.
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Normas que cita
- Ley 11.723Propiedad intelectual
Fallos que cita
- Asociación de Trabajadores del Estado c. Municipalidad de FormosaCSJN · 09/10/1990 · Fallos 314:405
- Fallos 313:522CSJN
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