JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aldo Revello

El recurrente Aldo Revello apeló el auto que concedió su extradición a la República de Italia para cumplir una pena residual por delitos de estupefacientes, alegando falta de firmas en la documentación, falta de notificaciones y eventual condena en contumacia. La Corte Suprema confirmó la extradición, por considerar que los documentos gozan de autenticidad por la vía diplomática, que los agravios eran reiterativos o insustanciales y que nada probaba que la condena se hubiera dictado en rebeldía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1812
Extradicion Italia Estupefacientes Tratado de extradicion Legalizacion de documentos Via diplomatica Notificacion de sentencia Contumacia Derecho de defensa Orden publico.

Actor (requirente): República de Italia.

Demandado (requerido): Aldo Revello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para el cumplimiento de la pena residual de 4 años y 10 meses de reclusión y multa de 60 millones de liras, por delitos de importación y posesión de estupefacientes en grandes cantidades.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que hizo lugar a la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los documentos presentados se encuentran avalados por la fe que les presta la rúbrica del Canciller Renato Manzo, y la legalización efectuada por la Fiscalía del Tribunal de Roma..." (cita del dictamen, aceptada por la Corte en cuanto a la autenticidad diplomática de los documentos).

La Corte sostuvo que "en la medida en que el a quo señaló que el requerido tomó conocimiento de las sentencias de primera y segunda instancia..., la omisión de acompañar las notificaciones en la que centra su argumentación aparece insustancial."

Sobre la contumacia: "nada hay en la causa que permita sostener que la sentencia del Tribunal de Casación del país requirente fuera dictada en contumacia. En efecto, de la circunstancia de que el requerido se encontrara en el país con anterioridad a la decisión de ese tribunal no se sigue como consecuencia necesaria que Aldo Revello se hallara en esa situación procesal pues esa afirmación implicaría negar que el procesado puede ausentarse del ámbito territorial del tribunal mientras se sustancia el proceso, extremo que debió ser probado."

Se destacó la contradicción procesal del recurrente, que en la contestación del traslado del art. 656 CPPN había sostenido que "Revello recuperó su libertad por orden del mismo tribunal que ahora supuestamente lo requiere."

"...la legislación adjetiva nacional otorga al magistrado a cargo de la causa la facultad de conceder la autorización a esos efectos (art. 326 ley 23.984 y arto 386 de la ley 2372)."

Precedentes citados: Fallos 296:600; 298:126; 306:67; 312:2324; y G. 286 XXIII "González Jofré, Arturo s/ extradición" (7/5/1991).

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. b
  • Ley 3055
  • Ley 24072arts. 3 párr. 1, 4, 6 · Convenciones
  • CPPNart. 656 · Codigo procesal penal
  • Ley 23984art. 326 · Codigo procesal penal
  • Ley 2372art. 386
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

Fallos que cita

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