JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Huberto Rujz

La Corte Suprema asignó a la justicia ordinaria provincial el conocimiento de la grabación no autorizada de temas musicales (art. 72 bis, incisos a y c, ley 11.723), por no existir concurso ideal con el delito de venta de casetes falsos de competencia federal. Se resolvió que cada conducta debe ser investigada por el fuero que le corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1828
Competencia ordinaria Competencia federal Contienda negativa de competencia Propiedad intelectual Ley 11.723 Ley 22.362 marcas Concurso ideal Articulo 54 codigo penal Casetes falsos Grabacion no autorizada.

Actor/denunciante: Representante de varias empresas discográficas.

Demandado/imputado: Personas investigadas por venta de casetes apócrifos y grabación no autorizada de temas musicales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por infracciones a las leyes 11.723 (propiedad intelectual) y 22.362 (marcas).

¿Qué se resolvió?

Corresponde al Juzgado en lo Criminal N° 3 de Quilmes conocer en la grabación no autorizada; el juzgado federal conserva lo relativo a la venta de casetes falsos (según el dictamen del Procurador, que la Corte acompañó en lo sustancial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que, respecto de la conducta en cuestión -infracción al art. 72 bis, incs. a) y c), de la ley 11.723- corresponde atribuir su conocimiento al fuero local, de conformidad con la doctrina sostenida por esta Corte (Competencia N° 135.XXIII. "Berczely, George Einston s/ querella por defraudación", resuelta el 12 de junio de 1990), ya que, de las circunstancias de este incidente, no resulta que exista entre este hecho y aquél que se sustancia ante la justicia federal, el concurso previsto por el art. 54 del Código Penal."

> El juez federal se declaró incompetente respecto de la grabación no autorizada de temas musicales. El juez local rechazó ese desdoblamiento, por entender que existía concurso ideal entre ambos delitos.

Normas que cita

  • Ley 48art. 3 · Justicia nacional
  • Ley 11.723arts. 72 bis, 72 · Propiedad intelectual
  • Ley 22.362art. 31 · Marcas y designaciones
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CPart. 54 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Competencia N° 511. XXIII "Curiqueo, Ruperto s/ denuncia"CSJN · 27/08/1991
  • Competencia N° 135. XXIII "Berczely, George Einston s/ querella por defraudación"CSJN · 12/06/1990
  • Competencia N° 73. L. XXIV "Ayala, Bernardo s/ robo"CSJN · 17/03/1992
  • Competencia N° 354. XXIV "Rizzi, Roberto s/ inf. art. 172 del Código Penal"CSJN · 17/11/1992
  • Fallos 243:550CSJN
  • Fallos 255:167CSJN
  • Fallos 307:533CSJN
  • Fallos 308:564CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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