JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Osear Lorenzo Deandreis

El Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos interpuso recurso extraordinario contra la decisión que dejó sin efecto la suspensión de la matrícula profesional de un farmacéutico. La Corte declaró inoficioso todo pronunciamiento, porque el recurrente sostuvo que el cambio legislativo dejó sin sustento la sanción y, por tanto, no subsiste un interés concreto y actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1824
Recurso extraordinario Requisitos jurisdiccionales Inoficiosidad Cuestion abstracta Interes actual Colegio de farmaceuticos Matricula profesional Sancion disciplinaria Ley 17.565 Decreto 2284/91

¿Quién es el actor?

Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos (recurrente).

¿A quién se demanda?

Oscar Lorenzo Deandreis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que revocó la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio y dejó sin efecto la sanción de suspensión de la matrícula profesional.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró que resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre la cuestión, con costas en el orden causado y reintegro del depósito de fs. 111.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 301:947 y 306:1160), que la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder juzgar (Fallos: 307: 188 y 308:1489)."

"en atención a lo expuesto y a los términos del escrito de fs. 114, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, por falta de un interés concreto y actual del apelante."

Los votos de Boggiano, Barra y Moliné O'Connor fundan la misma solución en que, a fs. 114, el recurrente sostuvo que, por el cambio legislativo, la sanción "ha quedado sin sustento alguno". Fayt, por su voto, sostiene que, tras el decreto 2284/91, el recurrente pidió que se declarara procedente el recurso y abstracta la cuestión, por lo que "carece de objeto ... un pronunciamiento respecto de una cuestión que se ha convertido en abstracta".

Normas que cita

  • Ley 17.565
  • Decreto 2284
  • CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 301:947
  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 306:1160
  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 307:188
  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 308:1489
  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 308:943
  • Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 306:1272

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.