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Corte Suprema

Galmos S.a. c/ Parking Nautico S.a.

Laciar y otra demandaron a Conort Sociedad Cooperativa de Crédito por el cobro de daños derivados de la subsistencia de una hipoteca y de costas. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN); el Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia para declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1844
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Queja Hipoteca Costas Allanamiento Dano moral Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Jorge Oscar Laciar y Graciela Elisa Moruzzi de Laciar.

¿A quién se demanda?

Conort Sociedad Cooperativa de Crédito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños materiales, costas de la cancelación de la hipoteca y daño moral derivados del incumplimiento y la subsistencia de la hipoteca que gravaba el inmueble de los actores.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema desestimó la presentación directa (queja) por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La decisión fue firmada por la mayoría de los ministros; el Dr. Eduardo Moliné O'Connor votó en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios sobre daños materiales son ineficaces por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común; en cambio, los agravios sobre costas de la cancelación de la hipoteca y sobre el daño moral suscitan cuestión federal, porque la alzada efectuó una valoración inadecuada de las constancias de la causa (cartas documento previas al reclamo judicial, sentencia penal que tuvo por falsas las firmas atribuidas a los actores, cinco años de interpelación) y afectó el derecho de defensa en juicio. Propuso declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 68, 70, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCIVILart. 522 · Codigo civil

Fallos que cita

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