JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Diego Alberto Peyru

El requerido de extradición solicitó aclarar el procedimiento aplicable al recurso ordinario de apelación del fiscal contra la denegatoria de la extradición a Chile. La Corte resolvió por mayoría dar vista al Procurador General y conceder al requerido la posibilidad de presentar un memorial, dejando sin efecto el llamado de autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1853
Extradicion Recurso ordinario de apelacion Ministerio publico fiscal Procurador general Facultad reglamentaria de la corte Defensa en juicio Procedimiento penal Chile Vista Memorial.

¿Quién es el actor?

Embajada de la República de Chile (país requirente).

¿A quién se demanda?

Diego Alberto Peyrú (requerido de extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de extradición de Diego Alberto Peyrú formulado por la República de Chile, denegado en primera instancia por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, contra cuya decisión el fiscal dedujo recurso ordinario de apelación ante la Corte.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar parcialmente al pedido de la defensa, dejó sin efecto el llamado de autos de fs. 181 y ordenó dar vista al Procurador General. Los fundamentos de la mayoría fueron los siguientes:

"la intervención de los fiscales en el procedimiento de extradición -art. 656 del Código de Procedimientos en Materia Penal- no lo es en el ejercicio de una acción penal pública sino para vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento -art. 118, inc. 4°, del citado código-. De ello se deriva, por una parte, que no están obligados a impugnar decisiones contra las cuales no tienen agravios que expresar (...), pero, por la otra, que ese control no es facultativo sino que emana de un deber del cargo, que no pueden declinar a voluntad."

"por ello, concedido el recurso ordinario de apelación contra las sentencias dictadas en materia de extradición por las Cámaras Federales de Apelación, debe darse vista al Procurador General, pues él no se halla equiparado a una parte particular en el proceso."

"puesto que el recurso ordinario de apelación del art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58 no se fundamenta al momento de su interposición, y que, por ende, tampoco se sustancia ante el Tribunal apelado, debe atenderse a la defensa en juicio de los requeridos de extradición otorgándoles la oportunidad de expresar agravios (...). En ese sentido, satisface adecuadamente la defensa en juicio la posibilidad de presentar un memorial dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la providencia de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

propusieron revocar la providencia del secretario e imprimir al trámite el previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por considerar que la extradición es un proceso contencioso entre el interés estatal y el del requerido, en el que el Ministerio Público actúa como parte. Sostuvieron además que la adopción de normas de procedimiento civil ante la Corte reconoce larga tradición jurisprudencial.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 14, 31 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 18 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • CPPN (Código de Procedimientos en Materia Penal, ley 2372)arts. 116, 118, 646, 656, 659
  • Ley 4055art. 8
  • Ley 23.521art. 5 · Fuerzas armadas
  • Ley 22.434art. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.131art. 1 · Codigo procesal penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPN nuevo (Código Procesal Penal de la Nación)art. 453

Fallos que cita

  • Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradiciónCSJN · 27/08/1993 · Fallos 310:1510
  • Liendo Arriaga, Edgardo s/ extradiciónCSJN · 15/12/1992
  • Canda, Alejandro Guido s/ extradiciónCSJN · 22/12/1992
  • Fallos 311:1925CSJN
  • Fallos 207:6CSJN
  • Fallos 217:20CSJN
  • Fallos 220:130CSJN
  • Fallos 264:268CSJN
  • Fallos 286:198CSJN
  • Fallos 156:5CSJN
  • Fallos 236:170CSJN
  • Fallos 240:168CSJN
  • Fallos 245:268CSJN
  • Fallos 246:317CSJN
  • Fallos 250:231CSJN

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