Administrador de la Aduana de Cordoba
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario de un interno que reclamaba autorización para rendir exámenes universitarios. Consideró que el apelante no acreditó que el pronunciamiento causara un gravamen de imposible o tardía reparación, al no demostrar que hubiera pedido su traslado a otra unidad con posibilidades de estudio.
Actor/Recurrente: Daniel Enrique Cocco, interno del Servicio Penitenciario Federal (Prisión Regional del Norte, Unidad N° 7, Resistencia, Chaco), condenado a prisión perpetua por homicidio calificado.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / autoridades carcelarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se lo autorice a cursar la carrera de abogacía, con posibilidad de inscribirse y rendir exámenes en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste, o se lo traslade a una unidad con convenio universitario.
¿Qué se resolvió?
Se declara inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4°: "...esta Corte ha establecido que en los juicios de amparo resulta particularmente necesario que, al interponerse el recurso extraordinario, el apelante demuestre que el pronunciamiento impugnado tenga carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado sea de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto (caso 'Video Visión', Fallos: 312:262, considerando 3° y su cita)."
Considerando 5°: "...no existe en autos constancia alguna de que el actor haya solicitado ante dichas autoridades su traslado a la Unidad Carcelaria de Devoto con el objeto de realizar allí sus estudios universitarios y que éstas hayan denegado sin fundamento dicho pedido."
Considerando 6°: "...el apelante ha omitido acreditar la falta de oportunidad en el futuro de solicitar ante las autoridades carcelarias su traslado a otra unidad en la que exista la posibilidad de llevar a cabo estudios universitarios, lo cual lleva a desestimar el remedio federal intentado."
La Cámara había fundado el rechazo en que sólo pueden cursar estudios los internos incorporados al período de prueba, condición que no se daba en el caso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16 · Constitucion nacional
- Decreto 412arts. 77, 78
- Ley 14.467
- Ley 20.785art. 10 bis · Justicia
- Ley 22.129Justicia
- Ley 23.853arts. 3, 6, 12 · Autarquia judicial
- Ley 23.993arts. 2, 3 · Administracion nacional de aduanas
- 22.415arts. 439, 876, 1026, 1121
- Acordada 8/91
- Acordada 37/91
- Acordada 70/91
- Ley 19.279Automotores para discapacitados
- Ley 22.499Asistencia social
Fallos que cita
- Video VisiónCSJN · Fallos 312:262
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