JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Video Vision S. R. L. c/ Municipalidad D' Cardaba

Agua y Energía Eléctrica S.E. promovió acción declarativa contra la Provincia de Mendoza para que se declarara la propiedad nacional del Complejo El Nihuil y la inconstitucionalidad del decreto provincial 2686/86 que disponía su ocupación. La Corte rechazó la demanda por tratarse de un pronunciamiento abstracto, al haberse agotado el decreto con su cumplimiento y no producir efectos futuros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:262
Accion declarativa Declaracion de certeza Pronunciamiento abstracto Caso contencioso Incertidumbre juridica Decreto 2686/86 Complejo el nihuil Doctrina de los propios actos Competencia originaria Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza sobre la propiedad de los bienes que integran el Complejo El Nihuil (dique de embalse, centrales Nihuil 1, 2 y 3, dique compensador Valle Grande, líneas de transmisión, presas de derivación), y declaración de inconstitucionalidad del decreto 2686/86 del Poder Ejecutivo provincial, que disponía la toma de posesión de esas instalaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Corte consideró que el decreto 2686/86 se agotó con su cumplimiento (la fecha prevista del 13 de setiembre de 1986) y no es susceptible de producir efectos futuros, por lo que la sentencia importaría un pronunciamiento en abstracto, improcedente según su doctrina. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "habida cuenta de que esta acción declarativa se inició para prevenir la eventual ocupación por parte del gobierno mendocino del Complejo El Nihilll dispuesta por el decreto 2686/86 y que ese acto, tal como se manifiesta en la pieza mencionada, se ha agotado con su cumplimiento y no es susceptible de producir efectos en el futuro, tal como lo admite la propia provincia, la sentencia a dictarse importaría un pronunciamiento en abstracto, lo que, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte, resultaría improcedente."

> El Procurador Fiscal señaló que "la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar", y que "no seda la causa o caso contencioso que permita el ejercicio del Poder Judicial conferido a los tribunales nacionales, cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidades de las normas o actos de los otros poderes."

> Respecto de la incertidumbre: "ha cesado la incertidumbre que traía aparejada, para la actora, la decisión del Poder Ejecutivo Mendocino de tomar posesión del complejo hidroeléctrico", dado que la propia provincia sostuvo que el acto "dejó de tener ejecutividad por haberse consumido su imperium mediante el cumplimiento."

Normas que cita

  • Ley 12.650arts. 8, 9, 10, 11
  • Ley 15.336arts. 6, 9, 10, 12, 35, 38, 46, 49 · Energia electrica
  • Ley 6546
  • Ley 13.030
  • Ley 18.586Organismos nacionales en jurisdiccion provincial
  • Ley 14.743
  • Ley 20.705Sociedades del estado
  • Decreto 6767/45
  • Decreto 2686/86 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 2, 3, 4
  • Decreto 914/79
  • CPCCNarts. 230, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 94, 100, 101, 67 inc. 27 · Constitucion nacional

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.