Carws Rafael Nosiglja Construcciones S.r.l. c/ Universidad Nacional de Misiones
La Corte Suprema declaró la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia para resolver la apelación pendiente en la causa entre Carlos Rafael Nosiglia Construcciones S.R.L. y la Universidad Nacional de Misiones. El tribunal sostuvo que una ley modificatoria de la competencia no puede afectar los actos procesales ya cumplidos, especialmente cuando los autos ya se encontraban en condiciones de resolver.
¿Quién es el actor?
Carlos Rafael Nosiglia Construcciones S.R.L.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación pendiente en una causa en la que se planteó una declinatoria de jurisdicción entre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y la de Posadas, creada por la ley 23.138.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia para continuar entendiendo en las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que el Tribunal ha establecido desde antiguo ... que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes ..., no lo es menos que siempre ha señalado que la aplicación de ese principio no puede afectar la estabilidad o validez de los actos procesales ya cumplidos."
"En el sub examine al hallarse los autos para resolver y, por lo tanto, en curso el plazo que la ley fija al respecto, resulta evidente que un desplazamiento de la competencia traería necesariamente aparejada la ineficacia del primitivo llamamiento y la esterilidad del término ya transcurrido."
El Procurador Fiscal había señalado que, en casos en que el tribunal ya estaba en conocimiento de las cuestiones a decidir, la doctrina general no resulta aplicable "pues ello resultaría manifiestamente contrario a elementales razones de economía procesal y derivaría en una injustificada alteración de los términos previstos en el artículo 34, inciso 3, del Código Procesal".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.138Poder judicial
- CPCCNarts. 34 inc. 3, 268, 275, 484 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Firmenich, Mario Eduardo s/incidente de declinatoria de jurisdicciónCSJN · 08/10/1987
- Fallos 17:22CSJN
- Fallos 163:231CSJN
- Fallos 181:288CSJN
- Fallos 213:290CSJN
- Fallos 233:62CSJN
- Fallos 242:308CSJN
- Fallos 274:64CSJN
- Fallos 275:459CSJN
- Fallos 281:92CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.