JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Bonifacio Zalazar c/ Provincia D' Buenos Aires

El Tribunal regulseveral honorarios por la labor profesional desarrollada en el proceso de ejecución de sentencia y en el incidente de ejecución, aplicando las pautas de la ley 21.839. La Corte hizo lugar a la petición, fijó los honorarios a cargo de la demandada y dispuso que las costas se impongan en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:249
Honorarios Ejecucion de sentencia Incidente de ejecucion Ley 21.839 Regulacion de honorarios Costas Codigo procesal Retribucion adicional Cumplimiento de sentencia Provincia de buenos aires

Actor (peticionarios): Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Alejandro Arauz Castex (profesionales que solicitan la regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por tareas desarrolladas en el incidente de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la petición de fs. 1103 y se fijan honorarios en la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil australes (A 475.000), a ser abonados por la demandada. Las costas de la controversia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de determinar los honorarios correspondientes a la labor profesional llevada a cabo en el proceso de ejecución de sentencias (conf. arts. 499 y siguientes del Código Procesal), resultan aplicables las pautas contempladas en el arto 40 de la ley 21.839."

"La primera etapa aludida en el arto 40 ya citado comprende todos los trámites establecidos por el Código Procesal hasta la resolución a que hace referencia el art. 508 del mismo cuerpo normativo, y la segunda, atento a la remisión efectuada por el arto 510 de ese texto legal, lo dispuesto en los artículos 559 siguientes de dicho código, concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate."

"Dichos honorarios deben ser soportados por la parte vencida en el pleito, por cuanto se generaron en actuaciones de la contraria destinadas a obtener el íntegro cumplimiento de la sentencia aludida (confr. doctrina de los arts. 68 y 77 del Código Procesal); en efecto, una solución diversa aparejaría una inaceptable disminución del derecho reconocido en dicho fallo."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 40, 38, 39, 62, 72, 92, 22 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNarts. 499, 503, 504, 508, 510, 559, 68, 69, 77 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Laboratorios Certificados S.A.C. e I. c. La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesosCSJN · 02/07/1987
  • Guasch, Víctor c. Estado Nacional s/ cumplimiento de transacciónCSJN · 15/09/1988

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