Republica Argentina
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Banco Central a devolver depósitos a plazo fijo de un depositante de una entidad en liquidación, con sus intereses. Rechazó los agravios de la demandada, al considerar que la garantía de los depósitos no puede trasladar al depositante los defectos u omisiones del depositario ni exigirle recaudos más gravosos que los habituales.
¿Quién es el actor?
Roberto Rubén Arévalo.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por devolución de depósitos a plazo fijo constituidos en la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada (entidad en liquidación), más intereses pactados hasta el vencimiento, actualización por índice de precios al por mayor y tasa del 6% anual hasta el pago.
¿Qué se resolvió?
la Cámara había confirmado la condena al pago y modificado la sentencia de primera instancia sólo en cuanto imponía al actor prestar caución real. La Corte declaró inadmisible el recurso del actor (no acreditó el valor disputado en último término) y admisible el de la demandada, y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del art. 56 de la ley 21.526 se desprende que la garantía de los depósitos se extiende a todos los amparados por el régimen, y que el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona."
"Si bien esta Corte ha sostenido que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular, también ha dicho que la interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de treinta días que establece el art. 56 de la ley 21.526."
"Los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de depósitos no podrían alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, sin exigir más condiciones que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales, salvo las autorizadas expresamente por la ley."
"El obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes. Salvo que una connivencia fuere terminantemente probada, la ley no autoriza a exigir de éstos conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros."
"Resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario."
"Cumplidos por el depositante los requisitos exigidos por la ley, es a aquélla [la demandada] a quien incumbía demostrar la falsedad de los instrumentos que acreditan los depósitos o la inexistencia de su causa."
Las anomalías formales de los certificados (sello de "Tesorería", falta de número de cuenta, domicilio sobreimpreso) "no pueden ser atribuidas al depositante", y el Banco Central había devuelto depósitos documentados en las mismas condiciones.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Decreto-ley 1285art. 24
- CPart. 293 · Codigo penal
Fallos que cita
- Corbo, Miguel Angel y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 01/10/1987
- Fernández, Raúl Ambrosio y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 11/10/1988
- Ferreira, Antonio Adelino y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobroCSJN · 17/05/1985
- Zorrilla, Mabel Elvira y Arévalo, Pablo A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos
- Fallos 246:9CSJN
- Fallos 297:393CSJN
- Fallos 302:502CSJN
- Fallos 306:749CSJN
- Fallos 305:1874CSJN
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