JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ufino Collinao y Ütros c/ Municipaudad de General Roca

El fallo reúne sumarios de tres causas ante la Corte Suprema, que se pronuncia sobre la doctrina de la arbitrariedad en materia de prescripción de diferencias salariales municipales, la procedencia del recurso extraordinario en un reclamo de amnistía de un miembro de Gendarmería y la competencia originaria por causas en que es parte una provincia. La Corte dejó sin efecto la sentencia que aplicó la prescripción quinquenal sin considerar los argumentos para el plazo decenal, y rechazó la competencia originaria en el caso del Instituto de la Vivienda provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:246
Doctrina de la arbitrariedad Recurso extraordinario Gravedad institucional Prescripcion liberatoria Art. 4027 codigo civil Diferencias salariales Amnistia Ley 20.508 Competencia originaria Causa en que es parte una provincia

¿Quién es el actor?

Ufino Collinao y otros (causa 1); Isaac Rodolfo Golpe (causa 2); Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (causa 3).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Roca (causa 1); Nación Argentina, Ministerio de Defensa, Gendarmería Nacional (causa 2); Unión del Personal Civil de la Nación (causa 3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias remuneratorias derivadas de un horario de labor fijado en exceso de normas legales (causa 1); reincorporación o reconocimiento de grado en el marco de la ley 20.508 de amnistía (causa 2); competencia originaria de la Corte en causa en que interviene una provincia (causa 3).

¿Qué se resolvió?

en la causa Collinao, se dejó sin efecto la sentencia que aplicó el plazo de prescripción de 5 años del art. 4027 del Código Civil, por falta de fundamentación suficiente frente a los argumentos sobre el plazo de 10 años. En la causa Golpe, se hizo procedente el recurso extraordinario por interpretación de normas federales, y se declaró que el decreto reglamentario 1332/73 integra la ley 20.508. En la causa Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires, la Corte declaró que no le corresponde la competencia originaria porque la única entidad con legitimidad pasiva es el Instituto de la Vivienda, no identificable con la provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Causa Collinao: "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley' a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

Causa Collinao: en una demanda que persigue el cobro de diferencias remuneratorias derivadas de un horario de labor fijado en exceso de normas legales, no está en juego más que el interés personal de los reclamantes y no las instituciones del Estado.

Causa Golpe: procede el recurso extraordinario si para arribar a la solución impugnada la Cámara interpretó normas federales (ley 20.508 y decreto reglamentario 1332/73) y tal exégesis contradice la sostenida por el recurrente.

Causa Golpe: el decreto reglamentario 1332/73 debe considerarse parte integrante de la ley 20.508. Haber sido objeto de amnistía no conlleva por sí solo la reincorporación ni el otorgamiento automático de grado, pues esos beneficios corresponden solo a quienes cumplan los requisitos expresos (arts. 3° de la ley 20.508 y 2°, 3° y 4° del decreto reglamentario).

Causa Golpe: el espíritu de la ley 20.508 no puede verse vulnerado porque el Poder Ejecutivo haya contemplado, en el inc. i) del art. 11 del decreto reglamentario, una solución para miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad cuya situación no estuviera totalmente comprendida en el art. 4°.

Causa Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires: si el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires es la única entidad con legitimidad pasiva y no es identificable con la provincia, la causa no es de competencia originaria de la Corte.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Diaz, O. J. y otros c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 04/11/1986 · Fallos 310:2117
  • Fallos 310:2246CSJN
  • Fallos 307:257CSJN
  • Fallos 302:285CSJN
  • Fallos 310:2096CSJN
  • Fallos 237:636CSJN
  • Fallos 269:225CSJN
  • Fallos 303:1401CSJN
  • Vera, Apolinar C. y otro c/ Ministerio de Acción Social y otroCSJN · 18/10/1988

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