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Corte Suprema

Ceramica Pilar S.a. y 0rr0s

En el caso Benito Roggio e Hijos S.A. c/ Estado Nacional, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara que mantuvo la sanción aduanera y ratificó la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 21.898 declarada en la instancia anterior. En la contienda de competencia Lista Naranja, la Corte resolvió que la Junta Electoral provincial de Mendoza debe seguir entendiendo en las cuestiones de nulidad de proclamaciones de candidatos a cargos locales del Partido Justicialista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:255
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencias Cuestion federal Inconstitucionalidad Ley 21.898 Ley de aduana Sancion aduanera Contienda de competencia Junta electoral Partido justicialista.

Actor / recurrente: Benito Roggio e Hijos S.A. (demandante). Recurrente extraordinaria: la Administración Nacional de Aduanas (demandada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (A.N.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución administrativa que impuso una sanción aduanera a la empresa.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada. Fundamentos transcriptos: "2.) Que los agravios de la apelante no pueden prosperar toda vez que a confirmación por parte del a quo del fallo apelado, en lo que al presente recurso interesa, no puede ser sino entendida como la ratificación de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la instancia anterior. Dicho planteo fue efectuado por la demandante en su primera presentación y la solución que se impugna se ajusta a la doctrina elaborada por el Tribunal sobre el punto (Fallos: 304:849 y 892; 306:1965; 307:1332; entre otros)."

Otros fundamentos relevantes: la recurrente sostenía que la aplicación de la Ley de Aduana como régimen más benigno exigía una declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 21.898, que a su entender no se había producido. La Corte desestimó el agravio.

Caso CERAMICA PILAR S.A.: el sumario indica que la arbitrariedad no es fundamento autónomo del recurso extraordinario sino medio para asegurar garantías constitucionales, y que su invocación debe ser concreta (cita Fallos: 175:251). No se transcribe fundamento de la Corte.

Caso Lista Naranja: la Corte, de conformidad con el dictamen del Procurador Fiscal (Guillermo Horacio López), resolvió que la cuestión, por tratarse de actos con eficacia exclusivamente partidaria provincial e interpretación de normas locales, corresponde a la Junta Electoral de Mendoza, y no a la justicia federal electoral, en cuanto a la proclamación de candidatos a cargos locales.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Benito Roggio e Hijos S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 02/03/1989
  • Fallos 304:849CSJN
  • Fallos 306:1965CSJN
  • Fallos 307:1332CSJN
  • Fallos 175:251CSJN
  • Lista Naranja - Partido JusticialistaCSJN · 02/03/1989
  • Fallos 305:926CSJN
  • Fallos 307:1790CSJN
  • Albonetti Pedro Lorenzo s/reclama por su ubicación en la 'Alianza Frente Justicialista Renovador'CSJN · 22/12/1987

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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