Cristobal Di Lernia y Otro
Di Lernia y otro promovieron recurso contra la sanción de clausura impuesta por la DGI por emisión de comprobantes en infracción a la Resolución General 3419. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había revocado la clausura, al entender que la inhabilitación de máquinas registradoras prevista en la Resolución General 3542 no excluye la configuración de la infracción del artículo 44, inciso 1°, de la ley 11.683.
Actor/Recurrente: Dirección General Impositiva (apoderado del organismo recaudador).
Demandado/Sancionado: Cristóbal Di Lernia y Nicolás Di Lernia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción de clausura dispuesta por la DGI en el marco del sumario por infracción al artículo 44, inciso 1°, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modificaciones), por emisión de comprobantes en infracción al régimen de la Resolución General 3419.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde hacer excepción cuando, como sucede en el sub examine, para acceder a la aplicación de aquella pauta de derecho común, se efectuó una ponderación de las normas federales involucradas -resolución general 3542, art. 1°, y artículos 13 y 11, puntos 1, 2 y 3, de la resolución general 3419-."
"...la consecuencia que la norma precedentemente citada asigna al incumplimiento de los señalados recaudos para emitir 'tickets' no obsta a la configuración de la infracción resultante de la aplicación del artículo 44, inc. 1°, de la ley 11.683 -t.o. 1978 y modif.-, toda vez que mediante esa resolución se procura evitar que se continúen emitiendo 'tickets' que no cumplan con los pertinentes requisitos, más allá de las sanciones que correspondan. De tal modo, la administración fiscal ha dictado una norma que persigue, precautoriamente, enervar la posibilidad de emitir comprobantes en infracción antes y con posterioridad a la efectivización de la clausura."
"...la exégesis de los preceptos debe hacerse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 307:993, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 44 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.905art. 78 · Impuestos impositivos
- CPart. 2 · Codigo penal
- Resolución 3419arts. 11, 13, 24
- Resolución 3542art. 1
Fallos que cita
- Fallos 293:218CSJN
- Fallos 300:602CSJN
- Fallos 311:2453CSJN
- Heen Moon YoungCSJN · 08/09/1992
- Fallos 307:993CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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