Banco Hispano Corfin Sa.
Banco Hispano Corfin S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que declaró procedente el pago inmediato del crédito reconocido al incidentista en el marco de un concurso. La Corte consideró que la decisión carecía de fundamentación suficiente y excedía la jurisdicción del tribunal, por lo que dejó sin efecto el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Incidentista cuyo crédito fue reconocido en el concurso (DESCONOCIDO en el texto).
¿A quién se demanda?
Banco Hispano Corfin S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago inmediato (pronto pago) del crédito reconocido en el marco del concurso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado procedente el pronto pago, por exceso de jurisdicción (la cuestión no había sido propuesta ante la instancia anterior) y por falta de fundamentación suficiente (remisión a precedentes sin referencia concreta a los agravios ni a los hechos de la causa, Fallos: 308:54).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al considerar pertinente tratar la cuestión referente al pronto pago, aún cuando no había sido propuesta al juez de la instancia anterior incurrió en exceso de jurisdicción."
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resuelve la cuestión referente al pronto pago, en mérito a los argumentos dados por los precedentes que cita, careciendo de fundamentación adecuada."
"La sola remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores, sin referencia concreta a los agravios propuestos y a los hechos de la causa, es insuficiente para convalidar lo decidido."
Se admite el recurso porque lo decidido "no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa".
Sumario adicional (no es fundamento de este fallo sino de otro precedente citado, Banco Sidesa S.A., 6/4/1993): los acreedores del concurso (art. 264, ley 19.551) no resultan pospuestos por el privilegio del Banco Central (art. 54, ley 21.526). Esta cuestión aparece en el sumario y se registra como mención, con disidencia de los Dres. Cavagna Martínez y Moliné O'Connor.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 19.551art. 264
- Ley 21.526art. 54 · Entidades financieras
Fallos que cita
- Fallos 308:54CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.