JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Horacio Elliff c/ ¡;janco Central de la Republica Argentina y Otro

El actor recurrió en queja contra el rechazo de su amparo, que había sido resuelto por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, y que mantenía su inhabilitación para operar en cuentas bancarias por cuatro años. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y admitió el amparo, ordenando el levantamiento de la inhabilitación por arbitrariedad y afectación del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1909
Amparo Sentencia definitiva Recurso extraordinario Arbitrariedad Debido proceso Congruencia Inhabilitacion bancaria Cuentacorrentista Banco central Cheques

¿Quién es el actor?

Carlos Horacio Elliff.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a obtener el levantamiento de la inhabilitación como cuentacorrentista por el término de cuatro años, dispuesta por el Banco Central de la República Argentina.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y admitió el amparo, ordenando el levantamiento de la inhabilitación. Los Dres. Fayt, Belluscio, Petracchi y Levene (h) votaron en disidencia total, declarando inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que esta Corte tiene establecido que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (Fallos: 254:377; 310: 324; 312: 1367, entre otros)."

"4°) Que, como consecuencia de la sentencia apelada, se encuentra vigente la inhabilitación del actor para operar en cuentas bancarias por el término de cuatro años, dispuesta por el Banco Central de la República Argentina. En el caso, el agravio deriva de los efectos propios del acto cuestionado que, al excluir al actor del sistema bancario y financiero, revelan la falta de aptitud de las vías judiciales ordinarias para otorgar al afectado una protección rápida y eficaz..."

"5°) Que es doctrina reiterada de esta Corte que el régimen del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 230:478; 276:216; 307:948). Así, configura una extensión indebida de los límites de tal jurisdicción, la incorporación al litigio de una defensa no alegada..."

"8°) Que el tribunal a quo prescindió igualmente de considerar elementos conducentes para la solución de la causa, como la omisión de enviar los avisos de rechazo de cheques girados contra la cuenta del actor, antes de que ésta hubiese sido cerrada voluntariamente. Se apartó en ese aspecto de la reglamentación vigente, que impone al banco la obligación de cursar tales avisos por escrito..."

"10) Que los defectos que presenta el pronunciamiento recurrido lo descalifican como acto jurisdiccional, pues su fundamentación resulta sólo aparente, en tanto se aparta de la normativa vigente y prescinde de considerar elementos conducentes que obran en la causa, con grave afectación de los derechos constitucionales invocados por el recurrente..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 277, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • OPAS 2, comunicación "A" 1317arts. 1.3.4.1, 1.3.4.2, 1.3.4.3

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