Jorge Roberto Maldonado c/ Hector Valle y Otro
El actor reclamó una indemnización por accidente de trabajo con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil, que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo elevó pero fijó en una suma que la Corte consideró insignificante. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por tratarse de un monto irrazonable, que no guarda proporción con la entidad del daño, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Jorge Roberto Maldonado.
¿A quién se demanda?
Héctor Valle y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo, con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien los criterios para fijar el resarcimiento de daños remiten al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para que el Tribunal habilite la instancia cuando la solución alcanzada desvirtúa y torna inoperante la finalidad de las normas que regulan la reparación al establecer por ese concepto una cantidad de dinero que, con total evidencia, no cubre el desmedro del damnificado".
"la suma fijada, por su insignificancia, traduce un resultado irrazonable, contrario a las más elementales reglas de la lógica y de la experiencia. En efecto, el monto total de condena, con inclusión de intereses, asciende a $ 3.000 en valores del 29 de mayo de 1992, fecha de la sentencia impugnada. Si se repara en la edad del demandante (49 años), sus ingresos, la limitación funcional en su pie que afecta el equilibrio y origina una incapacidad parcial y permanente, lo cual sin duda influye tanto en sus posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral (...) como en su vida de relación, resulta forzoso concluir que aquella suma no guarda proporción alguna con la entidad del daño resarcible".
"dicho resultado importa un notorio apartamiento de la realidad económica, lo que contradice los postulados que el a quo enunció como pauta para la correcta solución del caso, con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva y de los derechos de propiedad y defensa en juicio".
"el fallo desatiende a la necesaria relación que debe existir entre el daño y el resarcimiento y no contempla en forma adecuada las circunstancias personales del demandante, ni la índole de las secuelas del infortunio".
"el pronunciamiento en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable (...) y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCarts. 1113, 1086 · Codigo civil
- Ley 9688 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Vargas, Carlos Raúl c/ E.N.Te.l. y Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ indemnización por accidente de trabajo-ley 9688CSJN · 30/07/1991 · Fallos 307:933
- Monastirsky, Salomón y otro c/ Falconi, Sergio y otroCSJN · 07/04/1992
- Fallos 308:1109CSJN
- Fallos 312:287CSJN
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