El Tambolar c/ Fisco Nacional (direccion General Impositiva)
El Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) cuestionó la decisión de la Cámara Federal de Mendoza que desestimó la personería invocada por ese organismo y ordenó devolver sus escritos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, consideró que la decisión era arbitraria por prescindir de normas específicas de derecho tributario y dejó sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
El Tambolar.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa y medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 211/212 y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, con costas. La Cámara Federal de Mendoza había confirmado la desestimación de la personería de la Dirección General Impositiva y la devolución de sus escritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que, en principio, las cuestiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son impugnables por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 245:179; 268:567, entre muchos otros), no lo es menos que cabe equiparar al interlocutorio impugnado a un pronunciamiento definitivo cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecte en forma directa el derecho de defensa en juicio (Fallos: 308:2230 y los allí citados)."
"...la desestimación de la personería invocada trajo aparejado el rechazo de los escritos que sustentan la defensa del Fisco Nacional; constituyendo para la accionada, en este caso, un gravamen de imposible reparación ulterior."
"...sólo excepcionalmente, en la medida en que el Código Civil contiene principios o normas generales de derecho, rige también en el campo del derecho público, porque las normas jurídicas de derecho privado y las normas de derecho público fiscal actúan o pueden actuar en ámbitos diferentes."
"...toda vez que la representación de la demandada ha sido invocada con sustento en preceptos de derecho público, entre los cuales se incluyen normas específicas que rigen la materia tributaria, la decisión recurrida resulta arbitraria, en cuanto, al prescindir de aquéllos, se aparta de la solución normativa prevista para el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CCart. 1184 · Codigo civil
- Ley 11.683arts. 92, 96, 97 · Procedimiento fiscal
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 245:179CSJN
- Fallos 268:567CSJN
- Fallos 308:2230CSJN
- Fallos 307:1054CSJN
- Fallos 243:98CSJN
- Fallos 251:379CSJN
- Fallos 302:958CSJN
- Fallos 306:1265CSJN
- Fallos 308:721CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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