Roberto Rene Melgarejo c/ Alberto César Chacar y Orro
Los compradores de una unidad funcional, condenados a pagar el saldo de precio reajustado por el índice de precios al consumidor, recurrieron por vía extraordinaria. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por arbitraria, al considerar que el procedimiento genérico de actualización prescindió del valor actual del inmueble y generó un resultado absurdo e injusto, ordenando dictar un nuevo fallo.
Actor (quien demanda): Alberto César Chacar y Olga Beatriz Balije (recurrentes en la vía extraordinaria; en la demanda originaria, la enajenante reclamó por cobro de pesos y escrituración).
¿A quién se demanda?
Roberto René Melgarejo (enajenante, en la demanda de cobro) y, en la reconvención, los adquirentes reclamaron el reajuste del precio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del saldo de precio de una compraventa de unidad funcional; reajuste de precio reclamado por las adquirentes por vía de reconvención.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el procedimiento de revalorización utilizado por el juez de primera instancia con relación al saldo de precio... conduce a un resultado irrazonable, toda vez que prescinde de toda apreciación de la realidad que tuvo en mira determinar y altera la necesaria relación de proporcionalidad que debe mediar entre el saldo aludido y el valor del inmueble recibido en cambio."
"...cuando el resultado al que se llega se vuelve objetivamente injusto, aquellos índices deben dejarse de lado en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas..."
"...al sujetarse a un procedimiento genérico de actualización de valores y prescindir del valor actual del inmueble, el superior tribunal de la causa dio una solución que se desentiende de las consecuencias inequitativas que ocasiona, a la par que transforma el saldo adeudado en una fuente injustificada de lucro."
"No deben extremarse los requisitos de la expresión de agravios... si, como en la causa, el contenido sustancial de la condena eleva el saldo adeudado a valores tales que... resultan absurdos con relación al precio actual del inmueble... lo que es contrario al desarrollo actual del derecho y de la justicia."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 439/82
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Cukierman, Moisés s/ sucesiónCSJN · 11/09/1990
- Itkin, Mario y Amaya, Omar Guillermo y otroCSJN · 05/11/1991
- Fallos 307:1599CSJN
- Fallos 312:294CSJN
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