JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sociedad Anonimaagricola, Ganadera, Inmobiliaria el Bagual c/ Provincia Deentre Rios

La Corte Suprema, en competencia originaria, admitió la demanda de la S.A. El Bagual y ordenó la repetición de las sumas pagadas por la tasa de expedición de guías de traslado y consignación de hacienda creada por el art. 7° del decreto provincial 4676/90 de Entre Ríos. El tribunal consideró que el tributo funcionaba como un requisito para la extracción de ganado fuera de la provincia, afectando la libre circulación de mercaderías y el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1962
Competencia originaria Repeticion de tributo Tasa de guias de traslado Libre circulacion de mercaderias Comercio interprovincial Derecho aduanero encubierto Arts. 9? a 11 cn Arts. 100 y 101 cn Tributo provincial Ganado.

¿Quién es el actor?

Sociedad Anónima Agrícola, Ganadera, Inmobiliaria "El Bagual", dedicada a la explotación agropecuaria y cría de ganado en la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de la suma de $ 528,85 (A 5.288.520) pagada bajo protesta por la "tasa de expedición de guías de traslado y consignación de hacienda" (1,20%) creada por el art. 7° del decreto 4676/90. Se planteó además acción declarativa respecto de tributos futuros y la inconstitucionalidad de la ley 23.928 en caso de traducirse en confiscatoria privación del valor real del dinero.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a pagar $ 637,74 con más intereses; se hizo lugar a la acción declarativa, ordenando abstenerse de aplicar la tasa en casos semejantes. Se difirió el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 por resultar conjetural. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ese texto surge claramente que el tributo funciona en la práctica como requisito para autorizar la extracción de ganado del territorio provincial pues se aplica únicamente en dicha oportunidad como lo demuestra la excepción prevista respecto de los traslados que se efectúan dentro del ámbito provincial (Fallos: 298:341 y sus citas)."

"Tal aplicación afecta la supremacía de las normas constitucionales. En efecto, tal como lo ha dicho esta Corte desde antiguo, el otorgamiento al gobierno nacional de la facultad de 'reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí' (art. 67, inc. 12) ha limitado las atribuciones provinciales, que no pueden afectar el comercio o la libre circulación de mercaderías (arts. 9° a 11 de la Constitución Nacional), eventualidad invalidante que se produce cuando el gravamen establecido por las autoridades locales funciona de hecho -y aunque no se le acuerde formalmente tal carácter- como un derecho aduanero, afectando la entrada, tránsito y salida de un producto (...) o cuando las mercaderías son gravadas en forma diferencial en razón de su destino (Fallos: 298:341)."

"No obsta a tal criterio el argumento de la Provincia de Entre Ríos en el sentido de que el texto legal impone una tasa por el servicio de expedición de la guía que tiende a otorgar seguridad al movimiento de hacienda, toda vez que (...) si ese fuera el propósito perseguido no se advierte la razón de su aplicación discriminada según se trata de traslados de ganado dentro y hacia fuera de su territorio (...). Por otro lado, no resulta relevante la condición de tasa atribuida al tributo puesto que (...) no influye en la validez constitucional la denominación con que se pretende encubrir su real carácter si su aplicación importa -en la práctica- una restricción indebida al derecho de tránsito interjurisdiccional."

"Tampoco justifica la imposición dispuesta por la autoridad provincial la circunstancia de que el pago de la guía sea deducible del impuesto a los ingresos brutos, ya que cuando la venta de la hacienda se realiza fuera del territorio de Entre Ríos, parece evidente que escapa a la facultad impositiva de la provincia."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 67 inc. 12, 100, 101 · Constitucion nacional
  • Decreto 4676 (Entre Rios)art. 7
  • Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

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