Alcides Hernan Maymo y Otrav. Banco Central de la Republica Argentina
Alcides Hernán Maymo y otra reclamaron al Banco Central de la República Argentina el reintegro de ocho certificados de plazo fijo en el marco de la garantía de depósitos del art. 56 de la ley 21.526. La Corte confirmó el rechazo de la demanda por mayoría, al considerar que la simulación de las imposiciones estaba acreditada por indicios coherentes y que no había arbitrariedad, mientras que cuatro ministros votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
Alcides Hernán Maymo y Nelly Planas de Maymo.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de la garantía legal de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051) respecto de ocho certificados a plazo fijo impuestos en noviembre de 1983 en la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada, por un monto de $5.596.152 más actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario en la materia federal, confirmó lo resuelto en la sentencia apelada y desestimó el recurso de queja, con costas. Los votos de Barra y Fayt (a los que adhirió Belluscio) confirmaron; los de Boggiano, Petracchi, Levene (h) y Cavagna Martínez, en disidencia total, habrían revocado la sentencia y devuelto los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a que el Banco Central no puede exigir al depositante la acreditación del origen de los fondos ni imputarle los defectos de la entidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El citado requerimiento no constituye un recaudo meramente formal, sino el medio de poner en funcionamiento la garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias, la cual no comporta una obligación automática a cargo del ente rector de nuestro sistema financiero, sino adecuada a los fines de índole macroeconómica que han inspirado la sanción del régimen."
"[E]l demandado sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas y legítimas y no aquéllas cuya causa u origen aparece como fraudulento o simulado."
"[E]s el Banco Central quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su número, precisión, gravedad y concordancia, pueden llevar al juez a formar convicción sobre la existencia de un negocio simulado."
"[L]os jueces únicamente tienen el deber de expresar en sus sentencias la valoración de las pruebas que fueren esenciales y decisivas."
¿Cómo votaron los jueces?
"[L]a garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526) se extiende a todas las personas amparadas por el régimen, y el único requisito exigible por el Banco Central de la República Argentina, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona."
¿Cómo votaron los jueces?
"[N]o pueden imputarse a los depositantes los defectos y omisiones en que puedan incurrir los depositarios, salvo que una connivencia fuere terminantemente probada."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.529Entidades financieras
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 67 inc. 10 · Constitucion nacional
- Resolución R.F. 1070art. 1.4.2
Fallos que cita
- GalarragaCSJN · Fallos 311:2746
- LowensteinCSJN · Fallos 311:2148
- FerreiraCSJN · Fallos 311:769
- Fallos 307:534CSJN
- Fallos 312:238CSJN
- Fallos 312:92CSJN
- Fallos 312:2095CSJN
- Fallos 292:289CSJN
- Fallos 310:471CSJN
- Fallos 273:285CSJN
- Fallos 274:35CSJN
- Fallos 279:15CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Bellini, Carlos Humberto c/ BCRACSJN · 26/11/1991
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