JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Dos Arroyos S.c.a. c/ Direccion Nacional de Vialidad

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda de Dos Arroyos S.C.A. contra la Dirección Nacional de Vialidad por mayores costos de obra pública, al considerar que la acción de impugnación de las resoluciones 4633/83 y 5784/83 era de naturaleza distinta a la recomposición de la fórmula por inequidad (decreto 2875/75) y que la contratista no demostró las distorsiones concretas ni actuó con la diligencia exigible. En disidencia, el vicepresidente Barra propuso reenviar la causa a la Dirección Nacional de Vialidad para que resolviera el reclamo conforme a la resolución 978/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2044
Contrato de obra publica Variaciones de costos Decreto 2875/75 Especificacion a-3-xx Equilibrio economico financiero Teoria de la imprevision Diligencia del contratista Igualdad ante la ley Discrecionalidad administrativa Direccion nacional de vialidad.

¿Quién es el actor?

Dos Arroyos S.C.A., adjudicataria de la obra "Ruta 12, Pcia. de Entre Ríos, Tramo Paraná Guazú-Ceibas, Sección A. Sagastume-Ceibas".

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la denegación tácita de un reclamo administrativo; inaplicabilidad e ilegitimidad de las resoluciones 4633/83, 5784/83 y 2782/85; inclusión del contrato en la especificación A-3-XX y pago de las diferencias de mayores costos en los rubros amortización de equipos, reparaciones y repuestos (subsidiariamente, recomposición de la fórmula por inequidad, decreto 2875/75).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmó la sentencia apelada y se rechazó la demanda, con costas a la actora. En disidencia, el Dr. Barra propuso revocar en el alcance indicado y reenviar a la Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"16) Que la acción dirigida a impugnar los mencionados actos y a la inclusión del contrato de la demandante en los términos de la especificación A-3-XX, con el consecuente pago de las diferencias de mayores costos así calculados, es de sustancia diversa a la de aquélla que persigue la recomposición de la fórmula por haber devenido ésta inequitativa mediante el procedimiento previsto en el decreto 2875/75. En efecto, ambos supuestos reconocen fundamento distinto en razón de la diferente naturaleza de la causa que les da origen, lo cual determina los límites propios de cada reclamo, los requisitos procesales de su admisibilidad y la aplicación de un régimen de prescripción también diverso."

"20) Que ... no alcanza para la admisibilidad del reclamo con demostrar una inequidad genérica o con alegar que no hay causas que impidan encuadrar el caso en ese supuesto, sino que es necesario determinar en forma puntual las distorsiones efectivamente producidas y cuya reparación se pretende mediante la recomposición de la fórmula contractual."

"25) Que ... la magnitud de toda obra pública y de los intereses en ellas en juego le imponían actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente sobre sus derechos, adoptando a ese efecto las diligencias apropiadas que exigían las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 512 del Código Civil; doctrina de Fallos: 300:273)."

"26) Que ... la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias ... y el mayor o menor acierto o error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por la autoridad administrativa, constituyen puntos sobre los que no cabe al Poder Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejercicio de esas facultades discrecionales no se compruebe como irrazonable, inicuo o arbitrario."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que los pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de dictarse (Fallos 310:112; 311:870), que la resolución 978/91 eliminó la exigencia de observar cada certificado provisorio y que, como la discrecionalidad administrativa para exigir acreditación de distorsiones quedó modificada, corresponde reenviar la causa a la Dirección Nacional de Vialidad para que resuelva el reclamo conforme a las nuevas normas.

Normas que cita

  • Decreto 2875art. 1 y 12
  • Decreto 3772
  • Decreto 2874
  • Ley 12910art. 62
  • Ley 21250art. 1 · Obras publicas
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
  • Ley 21708art. 24 inc. 6 apartado a
  • Resolución 4633arts. 1, 3, 4
  • Resolución 5784art. 1
  • Resolución 2782
  • Resolución 978
  • Resolución 1242
  • Constitución Nacionalart. Igualdad · Constitucion nacional
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Dos Arroyos S.C.A. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · Fallos 312:2043
  • Fallos 303:1835CSJN
  • Fallos 304:1374CSJN
  • Fallos 303:323CSJN
  • Fallos 300:273CSJN
  • Fallos 311:1914CSJN
  • Fallos 312:103CSJN
  • Fallos 310:112CSJN
  • Fallos 311:870CSJN
  • Fallos 270:374CSJN
  • Fallos 286:97CSJN
  • Fallos 300:1084CSJN

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