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Corte Suprema

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La fallida Cargen S.A. recurrió la regulación de honorarios dictada en el incidente de revisión de un crédito de La Plata Cereal. La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial en cuanto elevó honorarios de letrados que no habían sido apelados y excedió su jurisdicción, y rechazó los agravios sobre la base regulatoria y la litisconsorcialidad, que no se habían planteado oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2069
Regulacion de honorarios Incidente de revision Quiebra Base regulatoria Exceso de jurisdiccion Apelacion limitada Art. 277 cpccn Caducidad de la instancia Litisconsorcio Arbitrariedad.

Actor/acreedor incidentista: La Plata Cereal Co. B.A.C.I.A.F.E.L. (incidente de revisión); en el recurso, la recurrente es la obligada al pago de honorarios.

Demandado/obligada: Cargen S.A. (fallida), representada por su síndico y letrados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en el incidente de revisión (art. 38 de la ley 19.551) y en el incidente de caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes el recurso extraordinario y la queja y se dejó sin efecto el fallo recurrido, con el alcance indicado; costas en el orden causado respecto de los doctores Marchionato, Loiácono e Ida Loiácono y a cargo de la recurrente en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el exceso de jurisdicción: "no obstante que los honorarios regulados a dichos profesionales en la resolución de primera instancia habían sido apelados únicamente por la obligada en razón de considerarlos elevados, la alzada aumentó su cuantía superando los límites de su competencia, toda vez que el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional" (considerando 3°).

Sobre la introducción tardía: la cuestión de la base regulatoria "es tardíamente introducida en el recurso extraordinario, ya que el recurrente no contestó los memoriales presentados por el síndico y los letrados" (considerando 4°).

Sobre el litisconsorcio: su consideración "remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal que son ajenas a la vía intentada" (considerando 5°).

¿Cómo votaron los jueces?

"el incidente de revisión regulado por el art. 38 de la ley concursal tiene asignada una solución específica por el art. 31, inc. c, de la Ley 21.839" y "en una quiebra en la que no existe acuerdo resolutorio, resultan de estricta aplicación los arts. 131 y 133 de la ley 19.551" (considerandos 5° y 6°); además, la decisión sobre el litisconsorcio "resulta incongruente con el planteo formulado" (considerando 10).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCivarts. 1198, 892, 509, 513, 608, 3109 · Codigo civil
  • Ley 19.551arts. 38, 131, 133, 288
  • Ley 21.839art. 31 inc. c · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 21.488Concurso civil
  • CPCCNarts. 277, 280, 68, 88, 89 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 17 (propiedad), 18 (defensa en juicio) · Constitucion nacional

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