JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Partido Justicialista

El Partido Justicialista reclamó contra la intimación de pago de Telefónica de Argentina S.A. por el servicio telefónico de su sede, amparado en el régimen de franquicias de la ley 23.298. La Corte Suprema confirmó la decisión que lo eximió de pagar, al entender que el único obligado directo es el Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2117
Partidos politicos Franquicia telefonica Fondo partidario permanente Ley 23.298 Decreto 396/89 Servicio telefonico Orden publico Financiamiento partidario Amparo Telefonica de argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Partido Justicialista (Provincia de San Luis), por apoderado.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intimación al pago del servicio telefónico de la agrupación política, en el marco de una acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Telefónica y se confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar al amparo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la simple transcripción del plexo normativo aplicable al caso, se desprende la intención del legislador de evitar que el partido asuma la calidad de sujeto pasivo de la obligación de pagar el servicio, aun cuando resulte ser el usuario. En tal sentido mediante lo prescripto, se ha pretendido relevar de la responsabilidad a las agrupaciones políticas, aligerando sus compromisos económicos."

"Que lo antedicho no puede ceder frente al argumento que propugna un cambio absoluto en las circunstancias jurídicas de la relación reseñada por la sola razón, de que el prestador del servicio sea actualmente una empresa privada. (...) En otros términos, el acuerdo de transferencia de la prestación del servicio telefónico y el decreto de aprobación correspondiente no pudieron haber modificado el régimen reglamentario que se desprende de la ley vigente."

"Que en nuestro medio, se ha dicho y lo ha señalado esta Corte en Fallos: 310:819, que los partidos políticos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno."

Respecto de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, el voto sostiene: "no se advierte de qué manera afecta el contenido de aquel derecho la persona del deudor a quien en el caso no cabe sino presumir solvente."

Normas que cita

  • Ley 23.298arts. 5, 46 · Ley organica de los partidos politicos
  • Decreto 396arts. 12, 13, 28
  • Decreto 1169arts. 12, 13
  • Ley 19.798Telecomunicaciones
  • Decreto 1246
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17 · Constitucion nacional

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