Esther Leonor Paez de Gonzalez c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la ex esposa divorciada vincularmente del causante el derecho a coparticipar en la pensión de la Policía Federal. El tribunal sostuvo que, en materia previsional, el divorcio vincular no equivale por sí solo a la pérdida del derecho a pensión y que la exigencia formal de ser viuda no puede aplicarse con rigor extremo.
Actor (solicitante): Esther Leonor Páez de González, ex cónyuge divorciada vincularmente del causante, quien había sido declarada inocente en el divorcio.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del beneficio de pensión (coparticipación en la pensión) del extinto comisario (R) Jorge Ramón González, fallecido el 28 de octubre de 1988.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, había reconocido a la ex esposa el derecho a una cuota parte de la pensión, calculada según la proporción de los alimentos homologados. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia apelada. Por mayoría, desestimó el recurso del organismo previsional por falta de legitimación (esta cuestión fue resuelta en el sentido de admitirlo formalmente en el voto de Boggiano y Barra, y declarado inadmisible en la disidencia; el acuerdo final declara procedentes ambos recursos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la solución de conflictos como el que se plantea en estas actuaciones los jueces no deben sujetarse en forma estricta a las disposiciones del derecho de familia, puesto que en el campo de la seguridad social, en el cual lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, los requisitos formales del derecho común no se exigen con rigor extremo (Fallos: 288:149; 293:331, 336)."
"...no corresponde para reconocer un beneficio de naturaleza previsional determinar ... si puede estrictamente llamarse viuda a la sobreviviente de un matrimonio que se hallaba disuelto por divorcio vincular, al morir su ex esposo (Fallos: 267:336), pues la negativa que sólo se fundara en esa circunstancia estaría revestida de un excesivo rigor formal incompatible con el derecho de defensa en juicio."
"...tampoco es admisible sostener que el propio legislador civil ha previsto la pérdida del derecho a pensión por divorcio vincular. ... el art. 207, inc. 4°, del Código Civil ... alude a todos los sistemas legales, existentes o futuros, en los que se haya previsto la pérdida del derecho a pensión a causa de la separación personal o el divorcio vincular."
Los votos de Boggiano y Barra sostienen que la cuestión es sustancialmente análoga al precedente de Fallos 267:336, y que el régimen de la ley 23.515 reconoce el derecho alimentario del ex cónyuge inocente.
¿Cómo votaron los jueces?
consideran que la ex esposa no reviste la calidad de viuda exigida por el art. 102, inc. a, de la ley 21.965, que el legislador previó la pérdida del derecho a pensión por divorcio vincular en el art. 207, inc. 4°, del Código Civil, y que el recurso del organismo previsional era inadmisible por tratarse de intereses privados.
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Normas que cita
- Ley 21.965art. 102 inc. a · Policia federal argentina
- Ley 23.515Codigo civil
- Ley 14.394
- Ley 17.562art. 1
- Ley 23.263Pensiones
- Ley 17.711art. 82
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CCivart. 207 inc. 4; 217; 218; 3574 · Codigo civil
- Ley 2393art. 67 bis
Fallos que cita
- Páez de González c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ pensiónCSJN · 28/09/1993
- Fallos 243:398CSJN
- Fallos 304:535CSJN
- Gay, Enriqueta Isabel c/ Estado NacionalCSJN · 30/03/1993
- Fallos 288:149CSJN
- Fallos 293:331CSJN
- Fallos 267:336CSJN
- Fallos 293:708CSJN
- Fallos 311:2432CSJN
- Berutti, Lily Helena s/ pensiónCSJN · 11/06/1985
- García, Laura Noemí s/ pensiónCSJN · 08/08/1985
- Fallos 294:192CSJN
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