Katic y Hendic S.r.l. c/ Yacimientos Petroliferos Fiscales
La Corte Suprema desestimó la presentación directa interpuesta por la actora, con el argumento de que el recurso ordinario de apelación no procede cuando las costas no fueron impuestas a cargo del Estado, y que los planteos sobre una eventual insolvencia de la actora invocan intereses de terceros. El fallo ratificó la inadmisibilidad de ambos agravios.
¿Quién es el actor?
Katic y Hendic S.R.L.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la denegación de un recurso ordinario de apelación ante la Corte, vinculado a la regulación de honorarios de los abogados de la parte demandada en incidentes y en una apelación declarada inadmisible, en un juicio en el que la actora fue condenada en costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la presentación directa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según doctrina del Tribunal, cuando las costas no han sido impuestas a cargo del Estado -por decisión que se encuentra firme-, las cuestiones referentes a las regulaciones de honorarios no son de interés para la Nación, por lo que no procede el recurso ordinario de apelación que autoriza el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 301:1050)."
"Es correcta la decisión del a quo que denegó la apelación ordinaria deducida por la parte actora -condenada en costas en el juicio principal- sobre la base de que no alcanzaba al mínimo legal la diferencia existente entre el monto de los honorarios a cargo de la demandada... que ascendían a la suma de $ 210.896,26 y el máximo del arancel pretendido por el recurrente -$ 4.696,15- (art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y resolución N° 1360/91 de esta Corte)."
"Resultan inadmisibles los planteos de la actora referentes a que en caso de mediar insolvencia de su parte la demandada podría llegar a tener que afrontar el pago de los honorarios de sus abogados, pues se sustentan en el interés de terceros y no en el propio del recurrente (Fallos: F.568.XXII...), máxime cuando ni siquiera se ha precisado la naturaleza de la relación que mantienen los profesionales que actuaron en defensa de la demandada con esta última."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6°, ap. a
- Resolución 1360
Fallos que cita
- Gas del Estado c/ Contreras Hnos. S.A. s/ daños y perjuiciosCSJN
- Supercemento S.A.I.C. y otra c/ Comisión Mixta Argentina-Brasilera s/ juicio arbitralCSJN · 30/06/1992
- Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Coop. de Energía Eléctrica y Consumos de Ibarlucea Ltda. s/ ejecución fiscalCSJN · 22/09/1992
- Fallos 301:1050CSJN
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