JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina c/ Textil Escalada S.a.

La Corte Suprema rechazó el pedido de reposición presentado por el Estado Nacional contra su resolución que regulaba honorarios en la causa Textil Escalada S.A. El tribunal reafirmó que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno, por lo que sólo aclaró que los honorarios fueron establecidos al 1° de abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2181
Recurso de reposicion Aclaratoria Honorarios Regulacion de honorarios Irrecurribilidad de las decisiones de la corte Art. 166 inc. 2? cpccn Corte suprema Nacion argentina Textil escalada s.a.

¿Quién es el actor?

Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Textil Escalada S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de aclaratoria de la resolución de fs. 2120 y, en subsidio de la aclaración, reposición respecto del monto de los honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

Se aclaró la resolución de fs. 2120 en cuanto a que los honorarios allí regulados fueron establecidos al 1° de abril de 1991. En cuanto al monto, se rechazó lo requerido por tratarse de un recurso de reposición contra una decisión de la Corte, que no es susceptible de recurso alguno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto al monto de la retribución, lo requerido configura un recurso de reposición respecto del cual corresponde aplicar, en el caso, el reiterado criterio de esta Corte según el cual sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 297:543; 302:1319; 306:141)."

"Que en atención a lo solicitado a fs. 2122 y en virtud de lo dispuesto en el art. 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde aclarar la resolución de fs. 2120 en el sentido de que los honorarios allí regulados han sido establecidos, en el caso, al 1° de abril de 1991."

Normas que cita

  • CPCCNart. 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 297:543CSJN
  • Fallos 302:1319CSJN
  • Fallos 306:141CSJN

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