Fermin Jose Donate
El juez de primera instancia de la Provincia de Río Negro Fermín José Donate reclamó la diferencia salarial correspondiente a la pérdida de valor real de su remuneración por inflación, y obtuvo condena en un amparo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por entender que la garantía de intangibilidad salarial del art. 96 de la Constitución Nacional debe ponderarse en períodos prolongados y no mediante una indexación mensual automática.
¿Quién es el actor?
Fermín José Donate, juez de primera instancia de la Provincia de Río Negro.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por la diferencia entre el salario percibido en febrero de 1991 y el desfase en el valor real de la moneda producido por la inflación en ese período.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (que había hecho lugar parcialmente al amparo) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado en la forma establecida por el fallo ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resulta formalmente procedente pues el tribunal a quo ha fundado su decisión, contraria a la pretensión del recurrente, en la inteligencia que atribuyó a la cláusula de intangibilidad de los salarios de los magistrados estatuida en el art. 96 de la Constitución Nacional y en la interpretación de fallos de esta Corte; preceptos todos ellos de preeminente naturaleza federal."
"...este Tribunal, al ejercer su control constitucional, puede y debe trazar el límite que posibilite decidir cuándo ha sido menoscabado el principio de intangibilidad salarial o cuándo, por el contrario, bajo aparente aplicación de una cláusula constitucional, en realidad se ha disminuido su jerarquía institucional, con menoscabo de otros derechos que gozan de protección en la Ley Fundamental, cuales son los contemplados en sus artículos 17 y 18."
"...la ratio del citado principio de irreductibilidad de los sueldos de los jueces queda desvirtuada si se lo considera una mera cláusula indexatoria automática y no se lo jerarquiza como garantía del funcionamiento independiente de un poder del Estado."
"...la forma de aplicar en la práctica la garantía constitucional en coherencia con la voluntad de los constituyentes, es ponderar períodos de tiempo más o menos prolongados en los que la remuneración real puede experimentar altibajos propios de las circunstancias pero que, en su globalidad, mantiene la intangibilidad querida por el texto constitucional, sin perjuicio de admitir un cierto desfase mensual que no incida con entidad significativa en el aspecto patrimonial de la garantía estatuida en el art. 96 de la Constitución Nacional."
"...la omisión de toda ponderación respecto del informe que consta a fs. 85 –y del que resulta la falta de deterioro del salario del actor si se toma como base de comparación la retribución que percibió el primer mes de ejercicio de sus funciones– desvirtúa la sustancia del principio constitucional y conduce a un pronunciamiento dogmático, sólo aparentemente fundado en precedentes de esta Corte, que no guarda adecuación con las constancias comprobadas de la causa."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 17, 18, 96 · Constitucion nacional
- Constitución (Rio Negro)art. 199
Fallos que cita
- Donate, Fermín José s/ amparoCSJN · 19/10/1993 · Fallos 307:2174
- Bergna, César E. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparoCSJN · 06/08/1991
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