JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Horacio Granada c/ Diarios y Noticias S.a.

Jorge Horacio Granada demandó por daños y perjuicios a Diarios y Noticias S.A. por un despacho periodístico que lo vinculaba con delitos y afectaba su honor. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia condenatoria, al considerar que la cámara aplicó con excesivo ritualismo la doctrina del precedente Campillay.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2394
Libertad de prensa Danos y perjuicios Honor Reputacion Despacho periodistico Fuente gubernamental Doctrina campillay Responsabilidad del medio Derecho de cronica Noticia falsa

¿Quién es el actor?

Jorge Horacio Granada.

¿A quién se demanda?

Diarios y Noticias S.A. (DYN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios por el despacho No 157, publicado en octubre de 1985, que según el actor era injurioso y lesivo de su dignidad y buena reputación, y de la de su esposa e hijos.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el reenvío para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme al fallo. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se infiere de la doctrina del fallo 'Campillay', todo medio es responsable –si se dieran los restantes requisitos– de la falsedad sustancial de las noticias expuestas asertivamente y como propias, que afecten la reputación de una persona. De ahí que no asuma esa responsabilidad cuando utilice un tiempo de verbo potencial, ya que faltaría el mencionado carácter asertivo; o cuando omite la identidad de los implicados, puesto que estaría ausente la afectación señalada; o cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de ser propia del medio."

"...la 'calificada fuente gubernamental' a la que aludió el despacho No 157 de D.Y.N. pudo –casi de inmediato– ser perfectamente identificada por cualquier habitante del país que, con una mínima diligencia, haya seguido los acontecimientos de esos días. Ninguna duda pudo haber al respecto. La 'transparencia' a que se aludió en el considerando 6o quedó debidamente garantizada."

"...resulta evidente que el a quo ha efectuado una interpretación irrazonable de la doctrina del precedente 'Campillay', al desatender la finalidad que la inspira y optar por un literalismo superficial que la desvirtúa. Ello ha provocado, en el sub lite, una confusión entre la fuente de la noticia y su canal divulgador, con efectiva violación de la libertad de prensa que garantizan los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la identidad de expresiones y términos utilizados respectivamente por la agencia noticiosa y el entonces ministro del Interior... hace suponer veraz lo afirmado en el comunicado que identificó como raíz de la noticia a una 'calificada fuente gubernamental'."

¿Cómo votaron los jueces?

"...mientras un diario diga la verdad –lo que significa reproducir la información proveniente de una fuente confiable y verificada– persiguiendo un interés público, resulta claro que no puede merecer reproche judicial de ninguna especie ni estar obligado a pagar resarcimiento civil o pecuniario."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 32 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 segunda parte · Justicia nacional
  • CCivarts. 1109, 953, 1071, 1075, 1078, 1112 · Codigo civil

Fallos que cita

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