JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Suen

Esso S.A.P.A. cuestionó la determinación de impuestos internos a los aceites lubricantes, en particular el cómputo de pagos a cuenta sobre bases lubricantes importadas. La Corte confirmó la sentencia que revocó la resolución de la DGI, al interpretar que el art. 76, octavo párrafo, de la ley no es aplicable porque no hubo venta de bienes importados, sino un nuevo producto gravado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2388
Impuestos internos Aceites lubricantes Pagos a cuenta Bienes importados Interpretacion de la ley Ley De impuestos internos t.o. 1979 Cortadores de aceites Reglamentacion Decreto 875/80 Tribunal fiscal

Actor / Recurrente: Fisco Nacional (recurso ordinario de apelación interpuesto por el representante del Fisco).

Demandado / Recurrida: Esso S.A.P.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impuesto interno a los aceites lubricantes y adicional, períodos fiscales marzo 1979 a marzo 1981, con actualización monetaria, intereses resarcitorios y multa.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la determinación de la DGI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El legislador ha deferido al texto adjetivo la determinación de todos aquellos aspectos que hagan al correcto cumplimiento de la obligación tributaria; entre los que se encuentran, obviamente, los aspectos relativos al modo y tiempo en que se deben imputar los pagos a cuenta del gravamen que corresponda ingresar." Asimismo: "la inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador y, por esto se reconoce como principio, que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto." Y: "las bases lubricantes que se importaron con destino a su aplicación de tareas de 'corte' con otros aceites y aditivos, han perdido inexorablemente su individualidad, para dar lugar a un nuevo producto gravado, fruto de dicha elaboración." Por ello, el art. 76, octavo párrafo, de la ley "se circunscribe al caso allí previsto: 'venta de bienes importados'".

Normas que cita

  • Ley 10.996art. 8 inc. 3
  • Ley 22.192Abogacia
  • Ley 23.187Abogacia
  • Decreto 875/80arts. 32, 53, 59, 68, 117
  • Ley 1285/58art. 24 inc. 6 apartado a

Fallos que cita

  • Suen s/ reconsideraciónCSJN · Fallos 299:248
  • Suen s/ reconsideraciónCSJN · Fallos 300:426
  • Suen s/ reconsideraciónCSJN · Fallos 303:1674
  • Esso S.A.P.A. s/ apelaciónCSJN · 26/10/1993 · Fallos 304:794
  • Esso S.A.P.A. s/ apelaciónCSJN · 26/10/1993 · Fallos 307:518
  • Esso S.A.P.A. s/ apelaciónCSJN · 26/10/1993 · Fallos 307:2284
  • Esso S.A.P.A. s/ apelaciónCSJN · 26/10/1993 · Fallos 303:578
  • Esso S.A.P.A. s/ apelaciónCSJN · 26/10/1993 · Fallos 307:840

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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