Reyna Serruya de Sigal c/ Caja de Prevision Social Para Martilleros y Corredores Publicos de la Provincia de Buenos Aires
Reyna Serruya de Sigal recurrió extraordinariamente la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que confirmó la denegatoria de su pensión por no acreditar ejercicio profesional como martillero. La Corte Suprema, por mayoría, desestimó el recurso por inadmisible, mientras que tres ministros votaron en disidencia por dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Reyna Serruya de Sigal.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la resolución del Consejo Superior de la Caja que denegó el beneficio de pensión, por considerar que no se acreditó el ejercicio profesional exigido por el art. 19 de la ley 7014 de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 del CPCCN), con lo cual quedó firme el rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario fue bien concedido puesto que aun cuando los agravios se vinculan con el alcance otorgado a normas de derecho público local y con la interpretación de cuestiones de hecho y prueba, la decisión del a quo, en cuanto requiere a los fines del otorgamiento de un beneficio previsional exigencias que exceden los términos de las disposiciones aplicables, vulnera derechos reconocidos por la Ley Fundamental."
¿Cómo votaron los jueces?
"...si los preceptos respectivos autorizan a realizar una contribución mínima sin efectuar ninguna aclaración sobre el punto, mal puede la caja al tiempo de acreditarse los restantes requisitos, negar el beneficio."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la sentencia no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos y pruebas de la causa, por lo que corresponde descalificarla por invocación de la doctrina de la arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 7014 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 38
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 31 · Constitucion nacional
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