Televisora Belgrano S.a. c/ Municipalidad de Quilmes
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario pero confirmó la decisión que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en el amparo de una televisora contra la Municipalidad de Quilmes por la aprobación del tendido de cables y de una antena comunitaria. El tribunal sostuvo que se trata de actos propios de la autoridad municipal provincial, sin lesión prima facie de una norma federal.
¿Quién es el actor?
Televisora Belgrano S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aprobación municipal para el tendido de cables de un circuito cerrado de televisión y la instalación de una antena comunitaria, para transmitir en el Partido de Quilmes, en uso de una licencia otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión (resolución 405/92).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la incompetencia del fuero federal. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad, la Corte expresa que "el pronunciamiento apelado importa la denegación del fuero federal oportunamente reclamado por la actora (doctrina de Fallos: 298:441 y 581; 302:258, entre otros)".
Sobre la competencia: "es doctrina del Tribunal que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción ya que se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva".
"En tal sentido, en el sub júdice, debe descartarse la existencia de materia federal, por cuanto la causa tiende al examen o revisión de actos que son propios de la autoridad municipal de la provincia, no advirtiéndose que la falta de pronunciamiento de la municipalidad en cuestión, acerca de la solicitud de la actora, lesione –prima facie– ninguna norma de contenido federal, máxime que, como la misma actora lo manifiesta, la autorización previa conferida por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) se dictó, expresamente, supeditada a que el ente municipal aprobara el pertinente proyecto."
"Consecuentemente... corresponde resolver que el conocimiento de la causa es de la competencia de la justicia local."
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Normas que cita
- Ley 22.285Ley de radiodifusion
- Constitución Nacionalarts. 104, 105, 108 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 7166 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 302:258CSJN
- Fallos 305:193CSJN
- Fallos 307:1139CSJN
- Fallos 180:87CSJN
- Fallos 311:1653CSJN
- Campos, Ana María c/ Santa Cruz, Provincia de s/ demanda laboralCSJN · 23/10/1990
- Fallos 310:2841CSJN
- Fallos 311:1597CSJN
- Fallos 303:1453CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:2230CSJN
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