JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Televisora Belgrano S.a. c/ Municipalidad de Quilmes

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario pero confirmó la decisión que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en el amparo de una televisora contra la Municipalidad de Quilmes por la aprobación del tendido de cables y de una antena comunitaria. El tribunal sostuvo que se trata de actos propios de la autoridad municipal provincial, sin lesión prima facie de una norma federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2436
Competencia federal Competencia local Amparo Municipalidad Radiodifusion Antena comunitaria Recurso extraordinario Actos propios de la autoridad municipal Interpretacion restrictiva Materia federal

¿Quién es el actor?

Televisora Belgrano S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aprobación municipal para el tendido de cables de un circuito cerrado de televisión y la instalación de una antena comunitaria, para transmitir en el Partido de Quilmes, en uso de una licencia otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión (resolución 405/92).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la incompetencia del fuero federal. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad, la Corte expresa que "el pronunciamiento apelado importa la denegación del fuero federal oportunamente reclamado por la actora (doctrina de Fallos: 298:441 y 581; 302:258, entre otros)".

Sobre la competencia: "es doctrina del Tribunal que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción ya que se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva".

"En tal sentido, en el sub júdice, debe descartarse la existencia de materia federal, por cuanto la causa tiende al examen o revisión de actos que son propios de la autoridad municipal de la provincia, no advirtiéndose que la falta de pronunciamiento de la municipalidad en cuestión, acerca de la solicitud de la actora, lesione –prima facie– ninguna norma de contenido federal, máxime que, como la misma actora lo manifiesta, la autorización previa conferida por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) se dictó, expresamente, supeditada a que el ente municipal aprobara el pertinente proyecto."

"Consecuentemente... corresponde resolver que el conocimiento de la causa es de la competencia de la justicia local."

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