Rector Mario Gonzalez c/ Universitas S.r.l. y Otro
El Dr. Raúl Alberto Budano demandó en amparo a la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Rosario por la revocación del concurso que había ganado para un cargo de Profesor Adjunto. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había admitido el amparo y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, sosteniendo que la normativa de normalización universitaria habilitaba a la Universidad a revocar en sede administrativa los concursos viciados.
¿Quién es el actor?
Raúl Alberto Budano, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva en el Departamento de Arquitectura y Planeamiento de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Rosario.
¿A quién se demanda?
Facultad de Arquitectura (Universidad Nacional de Rosario), a través del Consejo Superior Provisorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la resolución 329/85, que dispuso reeditar el concurso que el actor había ganado, notificada tres días después del vencimiento de la inscripción al nuevo concurso. El actor invocó los arts. 9, 11 y 17 de la ley 19.549 y los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar al amparo, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sentencia definitiva: "a los fines del recurso extraordinario, no son tan sólo las que concluyen el pleito, sino también las que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior". Lo resuelto "impide la inmediata efectividad de los actos dispuestos en función de tales fines y remite a los procedimientos contencioso administrativos ordinarios... implica de hecho postergar en mucho tiempo ese objetivo de normalización".
Garantías no absolutas: "en el campo del derecho, no pueden existir preceptos absolutos... los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (arts. 14 y 28) no son absolutos y están sujetos -en tanto no se los altere sustancialmente- a las leyes que reglamentan su ejercicio". Y: "a los jueces sólo les incumbe controlar el uso de tales poderes a fin de evitar que ellos deriven en soluciones manifiestamente inicuas o irrazonables, ya que 'no es resorte del Poder Judicial decidir del acierto de los otros poderes públicos para conjugar esa situación crítica'".
Gobierno de facto: "la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado... ratifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del gobierno de facto". El acto originario "tuvo origen ilegal"; "nada obsta a que pueda estar sujeto a su eventual rectificación por el gobierno constitucional, cuyo proceder... estará sometido al contralor de la justicia".
Interpretación de la ley 23.068: "Interpretar... que su anulación no puede en este último caso decidirse en la sede administrativa y que en cambio requiere del proceso judicial equivale a tanto como transformar el propósito de la ley en letra muerta".
Prevalencia de norma especial: "la disposición del art. 17 de la ley 19.549 por ser de carácter general... debe ceder frente a una norma de carácter particular". La ley 19.549 es aplicable sólo supletoriamente en el procedimiento universitario.
Amparo: "la razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios... sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos". La normativa "dista de presentar ofensa constitucional alguna que emerja de modo manifiesto". El acto "dista de aparecer como manifiestamente irrazonable y arbitrario", pues la impugnación se fundó en el art. 9 de la ley 23.068 y en la garantía de igualdad del art. 16 CN.
Art. 18 de la ley 19.549: aun con acto regular, puede revocarse en sede administrativa si el interesado conocía el vicio; el actor concursó sabiendo de la exclusión de docentes prescindidos.
Notificación: el planteo devino abstracto por la vía contencioso-administrativa; además el actor reconocía conocer el llamado al nuevo concurso.
¿Cómo votaron los jueces?
la Corte adhirió "a los fundamentos y conclusiones del dictamen" del Procurador General; no hay disidencias ni votos separados en Budano.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 9, 11, 17, 18 · Normas
- Ley 23.068art. 9
- Decreto 154/83arts. 8, 9, 11, 12
- Decreto 9101/72arts. 1, inc. 2
- Ley 16.986arts. 1, 2 · Amparo
- Ley 22.207
- Resolución 116/84arts. 8, 11, 12
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 28 · Constitucion nacional
- Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
- Ley 14.236art. 14
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Movimiento Scout Argentino c/ Nación ArgentinaCSJN · Fallos 302:545
- Fallos 306:788CSJN
- Fallos 306:1035CSJN
- Fallos 302:1582CSJN
- Fallos 136:161CSJN
- Fallos 286:62CSJN
- Fallos 293:437CSJN
- Fallos 289:177CSJN
- Fallos 241:50CSJN
- Fallos 283:206CSJN
- Fallos 202:48CSJN
- Fallos 226:270CSJN
- Fallos 31:274CSJN
- Fallos 34:1397CSJN
- Fallos 244:548CSJN
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