Felix Juan Salgado c/ Pirelli S.a.i.c.
Un trabajador demandó a su empleador por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere que, según sostuvo, le provocó una hernia inguinal. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que había rechazado la demanda, por no advertir arbitrariedad que justifique su intervención, y la disidencia del Dr. Fayt, que sostenía la arbitrariedad, quedó en minoría.
¿Quién es el actor?
Félix Juan Salgado.
¿A quién se demanda?
Pirelli S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados de una relación laboral, por un accidente "in itinere" que el actor vinculó con una hernia inguinal derecha.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, confirmando el rechazo de la demanda. La mayoría no advirtió arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia según el art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El sumario no transcribe los considerandos de la mayoría. Según el texto disponible, la mayoría entendió que la cuestión (interpretación de normas y actos comunes) es ajena a la competencia extraordinaria, salvo arbitrariedad, que no se verificó.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el a quo se apoyó en una mera aserción dogmática que contradice lo afirmado en la demanda respecto del origen accidental de la hernia inguinal derecha, y que la sentencia es arbitraria por haber examinado el peritaje de forma parcializada, refiriéndose sólo a la hernia izquierda (que no fue motivo de reclamo) y omitiendo la derecha, respecto de la cual el perito admitió carácter concausal y la posibilidad científica de origen en el accidente.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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