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Corte Suprema

DE LA CRUZ ANA RITA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La parte actora promovió reclamo para obtener la jubilación ordinaria, cuestionando la falta de valoración de prueba documental y testimonial sobre tareas no registradas. La Corte Suprema, por mayoría, tuvo por acreditadas las labores del período cuestionado, revocó la sentencia apelada y confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había ordenado el otorgamiento del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 306. XXXVI. ROR
Jubilacion ordinaria Prueba testimonial Prueba documental Aportes previsionales Valoracion de la prueba Ley 18.037 Ley 24.463 Derecho de defensa Anses Servicios no registrados

¿Quién es el actor?

Ana Rita De La Cruz.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de servicios prestados entre el 1° de enero de 1970 y el 30 de junio de 1981, a fin de obtener la jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario, tuvo por acreditadas las labores durante el período cuestionado, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó el pronunciamiento de fs. 70/71 que había hecho lugar a la jubilación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las declaraciones tomadas en sede judicial son concordes y tienen validez para tener por ciertas las afirmaciones de la actora, en particular si se tiene en cuenta la deposición de fs. 56 correspondiente al entonces secretario general del Sindicato Unico de Publicidad, quien afirma no sólo que la recurrente había trabajado para el señor Guillermo Bravo durante el período cuestionado, sino que además este último cumplía con los aportes y contribuciones patronales."

"Que el a quo ha omitido valorar la prueba documental obrante en la causa, consistente en: a) una nota firmada por el empleador -realizada en hoja con membrete de la empresa- en la que da cuenta de que la demandante desarrollaba allí tareas desde el 1° de enero de 1970 (fs. 116 del expediente administrativo); b) una constancia de inscripción de la peticionaria en el Sindicato de Publicidad desde idéntica fecha (fs. 112); c) una liquidación de gastos de movilidad del año 1979 (fs. 115), y d) la certificación de servicios por el período discutido expedida por el señor Guillermo Bravo..."

"Que, asimismo, la alzada no ha tenido en cuenta que del recibo de haberes obrante a fs. 13 del expediente administrativo -correspondiente al mes de mayo de 1981- surgen los descuentos correspondientes a los aportes previsionales que se le efectuaban a la titular, aspecto que la libera de responsabilidad en el supuesto de que su empleador no los hubiera ingresado en el sistema."

Votó en disidencia el Dr. Boggiano, quien propuso declarar inadmisible el recurso ordinario con fundamento en el art. 280 del CPCCN; esa postura no fue la de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 25, 58 inc. d · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 12, 116
  • CPCCNarts. 280, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.774Corte suprema de justicia de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6
  • Ley 48Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 310:2159CSJN
  • Fallos 313:835CSJN
  • Fallos 316:1705CSJN
  • Fallos 319:2351CSJN
  • Fallos 320:364CSJN
  • Fallos 322:2926CSJN
  • Fallos 300:1282CSJN
  • Fallos 301:205CSJN

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