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Corte Suprema

CHEVALLIER ANNICK Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

El recurrente planteó reposición contra la resolución que desestimó su queja por extemporánea. La Corte Suprema dejó sin efecto esa resolución al constatar, mediante la cédula de notificación agregada, que la queja había sido presentada en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3907. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Plazo de interposicion Arts. 282 y 285 cpccn Notificacion Error material Reposicion Irrecurribilidad Excepcion Recurso extraordinario.

Actor/recurrente: Chevallier Annick y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho (queja) contra la denegación del recurso extraordinario federal en el juicio principal.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal había desestimado la queja por haber sido presentada fuera del plazo de los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con base en que el propio recurrente había declarado haber sido notificado el 24 de agosto de 2005 (fs. 90). La Corte hizo lugar al recurso de reposición y dejó sin efecto esa resolución (fs. 100).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Aduce en respaldo de su pedido Crectificando lo que anteriormente había manifestado que lo expresado al interponer el recurso de hecho obedeció a 'un error involuntario de tipeo' (fs. 113) puesto que tal notificación tuvo lugar el 29 de septiembre de 2005, circunstancia que acredita con la copia de la respectiva cédula de notificación que acompaña a fs. 109. Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término."

Considerando 3°: "el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753, 312:2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276) y admitir el recurso de reposición deducido."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:753CSJN
  • Fallos 312:2421CSJN
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 266:275CSJN
  • Fallos 277:276CSJN

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